fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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UE la CONSTITUCION. 193 
Art. lOo. Las provincias no ejercen el poder que delegan a la 
on ederacion. No pueden celebrar tratados parciales de ca- 
rac er politico; no pueden expedir leyes sobre comercio ó nave- 
cioii interior o exterior, que afecten á las otras provincias ; ni 
establecer adnanas provinciales; ni contraer deudas gravando 
sus lentas o bienes públicos, sin acuerdo del Congreso federal ; 
I acunar moneda ; ni legislar sobre peajes, caminos y postas; 
ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra, 
II levanlm- ejércitos; nombrar ni recibir agentes extranjeros (i). 
Knlp Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la 
guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas á la 
Corte suprema y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho 
son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que 
gobierno general debe sofocar y reprimir, conforme á la ley. 
ESÜiHífSS— 
de tres ó cuatro, para organizar y costear á expensas comunes tribunales de 
letrados distinguidos, que no podrian tener aisladas; para fomentar estableci 
mientos literarios y de educación ; para construir caminos, canales y obras de 
ínteres local común á cierto número de provincias. La aprobación del Con 
greso es un requisito que serviría para evitar que en esos tratados locales se 
comprometiesen intereses político» ó intereses deferido» á la Confederado., y 
se destruyera el equilibrio de los pueblos del Estado ^ 
lodo, a pesar de la independencia y soberanía que ella les reconoce á cada 
uno. — No se podría pretender, pues, que esas limitaciones de la soberanía 
local pertenezcan al sistema unitario. Sin embargo la provincia ó Estado de 
Buenos Aires pretende tener derecho á ejercer todos esos poderes, y los está 
ejerciendo al mismo tiempo que reconoce ser parte integrante de la Nación 
Argentina. ' 
(2) En los §§ XX y xxvii se desenvuelve extensamente la doctrina histórica 
en que descansa este artículo, adoptado también por la República de Nueva 
Granada.
	        
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