Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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federación,  y  de  la  Confederación  residentes  en  países  extranjeros ­
  ;  de  las  causas  del  almirantazgo  ó  de  la  jurisdicción  marítima ­
  (1).
Art.  98.  Conocen  igualmente  de  las  causas  ocurridas  entre
dos  ó  mas  provincias  ;  entre  una  provincia  y  los  vecinos  de  otra  ;
entre  los  vecinos  de  diferentes  provincias;  entre  una  provincia
y  sus  propios  vecinos  ;  entre  una  provincia  y  un  Estado  ó  un
ciudadano  extranjero.

Sección  II“.  —  Autoridades  ó  Gobiernos  de  provincia.
Art.  99.  Las  provincias  conservan  todo  el  poder  que  no  delegan ­
  expresamente  á.  la  Confederación  (2).
Art.  100.  Se  dan  sus  propias  instituciones  locales  y  se  rigen
por  ellas.
Art.  101.  Eligen  sus  gobernadores,  sus  legisladores  y  demas
funcionarios  de  provincia,  sin  intervención  del  gobierno  general.
Art.  102.  Cada  provincia  hace  su  constitución;  pero  no  puede
alterar  en  ella  los  principios  fundamentales  de  la  constitución
general  del  Estado.
Art.  103.  Á  este  fm  el  Congreso  examina  toda  constitución
provincial  antes  de  ponerse  en  ejecución  (3).
Art.  101.  Las  provincias  pueden  celebrar  tratados  parciales
parafines  de  administración,  de  justicia,  de  intereses  económicos ­
  y  trabajos  de  utilidad  común,  con  aprobación  del  Congreso ­
  general  W.

(1)  Se  ve  por  el  tenor  de  estas  atribuciones,  que  la  administración  de  justicia ­
  federal  ó  nacional  solo  comprende  ciertos  objetos  de  Ínteres  para  todo  el
Estado,  y  de  ningún  modo  los  asuntos  ordinarios  d«  carácter  civil,  comercial  6
penal  regidos  por  la  legislación  de  cada  provincia  y  sometidos  á  sus  respectivos ­
  tribunales  y  juzgados  provinciales.  En  todos  los  pulses  federales,  y  sobre
todo  en  Estados  Unidos,  existe  esta  separación  de  la  justicia  local  y  de  la  justicia ­
  nacional.
(2)  En  el  §  xxiv  de  este  libro  tienen  su  comento  y  explicaciones  estas  disposiciones ­
  relativas  al  gobierno  provincial  ó  interior.
(3)  Sin  esta  reserva  la  constitución  general  del  Estado  quedaria  expuesta  á
ser  derogada  por  excepciones  constitucionales  de  carácter  local.  Véase  el  capítulo ­
  1®,  parle  1“  de  este  proyecto,  que  contiene  las  declaracionet  fuitdamenlules.

Por  este  medio,  las  provincias  interiores  podrian  reunirse  en  grupos
            
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