fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

642 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
contribuciones indirectas, sería necesario tener muchos em 
pleados al servicio del ramo de rentas. 
Para este servicio la Confederación tiene ya sus agentes natu 
rales en provincia, en su gobernador respetivo y en los funcio 
narios que dependen de él, estando al artículo i07 de la Cons 
titución nacional, que dispone lo siguiente : — « Los gobernadores 
de provincia son agentes naturales del gobierno federal para 
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación. » 
— Se debe agregar á estas palabras, que son agentes para hacer 
cumplir la Constitución y las leyes generales en el ramo de ha 
cienda, lo mismo que en los demas ramos comprendidos en la 
materia general de gobierno. Estos agentes naturales no impiden 
que existan en provincia otros agentes fiscales del gobierno de 
la Confederación, en virtud de la facultad que la Constitución 
atribuye al gobierno nacional de crear y suprimir empleos, y fijar 
sus atribuciones, y nombrar los empleados para su desempeño. 
(Art. 6i, inciso 17, y art. 83, inciso 10.) — Este sistema, léjos 
de ser una novedad, restablece el método que ha regido por 
siglos en las provincias de la actual Confederación Argentina, 
cuyos gobernadores locales nombrados por el rey de España di 
rectamente lo mismo que lo era el virey, su jefe común, eran 
agentes de este para la cobranza de las rentas reales, que hacían 
en su provincia respectiva por cuenta del Tesoro nacional. Pro 
cedente de un régimen unitario secular, nacida de la descentra 
lización de un solo Estado indivisible y nacional desde su fun 
dación, la actual Confederación Argentina es un cuerpo político 
que, cediendo á las exigencias de un período de crisis y de 
transición, propende hacia la consolidación de su origen, sobre 
cuyo punto capital difiere de tal modo de la Union artificial y 
reciente de los Estados federados de Norte-América, que fueron 
colonias independientes ántesde contratar expresamente su mo 
derna union, que todo el que pretenda explicar las cosas del 
gobierno interior de la Confederación Argentina por el ejemplo 
de la Federación de Norte-América, no hará mas que confundir 
cosas esencialmente diferentes, y dañar atrozmente la vieja in 
tegridad nacional argentina, ^\m\o de partida y término final 
de su vida política presente y venidera. 
El complemento de una buena legislación eu materia de con 
tribución es una buena jurisprudencia en lo contencioso admi 
nistrativo. — ¿ Á qué autoridad argentina corresponde por la
	        
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