642 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
contribuciones indirectas, sería necesario tener muchos em
pleados al servicio del ramo de rentas.
Para este servicio la Confederación tiene ya sus agentes natu
rales en provincia, en su gobernador respetivo y en los funcio
narios que dependen de él, estando al artículo i07 de la Cons
titución nacional, que dispone lo siguiente : — « Los gobernadores
de provincia son agentes naturales del gobierno federal para
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación. »
— Se debe agregar á estas palabras, que son agentes para hacer
cumplir la Constitución y las leyes generales en el ramo de ha
cienda, lo mismo que en los demas ramos comprendidos en la
materia general de gobierno. Estos agentes naturales no impiden
que existan en provincia otros agentes fiscales del gobierno de
la Confederación, en virtud de la facultad que la Constitución
atribuye al gobierno nacional de crear y suprimir empleos, y fijar
sus atribuciones, y nombrar los empleados para su desempeño.
(Art. 6i, inciso 17, y art. 83, inciso 10.) — Este sistema, léjos
de ser una novedad, restablece el método que ha regido por
siglos en las provincias de la actual Confederación Argentina,
cuyos gobernadores locales nombrados por el rey de España di
rectamente lo mismo que lo era el virey, su jefe común, eran
agentes de este para la cobranza de las rentas reales, que hacían
en su provincia respectiva por cuenta del Tesoro nacional. Pro
cedente de un régimen unitario secular, nacida de la descentra
lización de un solo Estado indivisible y nacional desde su fun
dación, la actual Confederación Argentina es un cuerpo político
que, cediendo á las exigencias de un período de crisis y de
transición, propende hacia la consolidación de su origen, sobre
cuyo punto capital difiere de tal modo de la Union artificial y
reciente de los Estados federados de Norte-América, que fueron
colonias independientes ántesde contratar expresamente su mo
derna union, que todo el que pretenda explicar las cosas del
gobierno interior de la Confederación Argentina por el ejemplo
de la Federación de Norte-América, no hará mas que confundir
cosas esencialmente diferentes, y dañar atrozmente la vieja in
tegridad nacional argentina, ^\m\o de partida y término final
de su vida política presente y venidera.
El complemento de una buena legislación eu materia de con
tribución es una buena jurisprudencia en lo contencioso admi
nistrativo. — ¿ Á qué autoridad argentina corresponde por la