DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA. 641
La recaudación administrada por el gobierno mismo es mas
barata que la desempeñada por arrendatarios ; pero eso es cuando
el gobierno habiendo afianzado su estabilidad y organizado el
sistema general de su administración, puede contraerse y se
halla capaz de administrar por sí mismo sus recursos, con me
jor resultado que por arrendatarios. En eso acaban todos los
gobiernos; pero no es ese su punto de partida. Muy poco tiempo
hace que los gobiernos de Europa administran directamente la
recaudación de sus impuestos. Por siglos enteros, antes de lle
gar a su madurez, han acostumbrado arrendar la percepción de
sus entradas fiscales á licitadores que adelantaban su importe á
los gobiernos. Es el método que conviene á países que dan prin
cipio á su Organización administrativa, y que atraviesan tiempos
difíciles y extraordinarios. La España siguió este sistema para
la recaudación de sus impuestos en sus colonias de Sud-Amé-
rica, que aunque Repúblicas independientes hoy dia, su admi
nistración interior dista mucho de hallarse en pié de manejar
sus recursos con ménos dispendio que por arrendatarios.
La Confederación Argentina podría servirse de este método
para la cobranza de algunas de sus contribuciones indirectas,
reservándose para otras la administración ó recaudación por sus
propios agentes.
Agentes ó empleados para la percepción de las contribuciones
indirectas no se requieren, ni mas ni ménos, que los indisjien-
^bles para el cobro y manejo de los demas impuestos. No po
dría imaginarse un gobierno (jue careciese de empleados para el
manejo de la hacienda: tanto valdría exigirle que se disiiensára
de tenerlos para el sercicio de los ramos de guerra, de lo inte
rior y de la política exterior.
Rajo cualquier sistema de recaudación, el gobierno argentino
necesitará del ministro secretario de hacienda, que le da el artí
culo 84 de la Constitución, para (pie presida al despacho de los
negocios de la Confederación en la recaudación é inversion de
las rentas nacionales, atribuida al Presidente de la República
por el art. 83, inciso 13 de la Constitución.
ministro de hacienda ha de haher necesa-
1 ' 1 " jerarquía de funcionarios fiscales, que corran con
y contabilidad del producto de los im-
cualesquiera que sean, directos ó indirectos. Como la
nda del Estado tiene várias entradas, aunque no hubiera