484 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
vincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes
de instrucción general y universitaria, y promoviendo la indus
tria , la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importa
ción de capitales extranjeros y la exploración de los nos interiores,
por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de
privilegios y recompensas de estimulo. »
El artículo 104 de la Constitución, comprendiendo que los
capitales son una necesidad de cada pro\incia, al paso que de
toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades á
los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expre
siones.
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a
la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferro
carriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como
todas estas cosas conducentes á la prosperidad no son mas que
trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar á
la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promoverlas,
— la importación de capitales extranjeros.
Ella señala, como medio de provocar esta importación de ca
pitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesio
nes temporales de privilegios y recompensas de estimulo.
Toca á las leyes orgánicas de la Constitución satisfacer y servir
su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para
ello los medios de protección y de estímulo mas eficaces que re
conozca la ciencia económica, y que la Constitución misma
haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho
económico.
No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de pro
teger la venida de los capitales que los medios indicados poi la
Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos
medios designados por la Constitución, como base fundamental
de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en
su principio de conservación y de aumento, y en sus medios do
acción y de aplicación á la producción de sus beneficios.
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no
son otfos que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados
á todos los que, habitantes ó ausentes del país, introduzcan Y
establezcan en él sus capitales.