Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

484 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
vincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes 
de instrucción general y universitaria, y promoviendo la indus 
tria , la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales 
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la 
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importa 
ción de capitales extranjeros y la exploración de los nos interiores, 
por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de 
privilegios y recompensas de estimulo. » 
El artículo 104 de la Constitución, comprendiendo que los 
capitales son una necesidad de cada pro\incia, al paso que de 
toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades á 
los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expre 
siones. 
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a 
la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferro 
carriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como 
todas estas cosas conducentes á la prosperidad no son mas que 
trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar á 
la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promoverlas, 
— la importación de capitales extranjeros. 
Ella señala, como medio de provocar esta importación de ca 
pitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesio 
nes temporales de privilegios y recompensas de estimulo. 
Toca á las leyes orgánicas de la Constitución satisfacer y servir 
su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para 
ello los medios de protección y de estímulo mas eficaces que re 
conozca la ciencia económica, y que la Constitución misma 
haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho 
económico. 
No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de pro 
teger la venida de los capitales que los medios indicados poi la 
Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos 
medios designados por la Constitución, como base fundamental 
de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en 
su principio de conservación y de aumento, y en sus medios do 
acción y de aplicación á la producción de sus beneficios. 
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no 
son otfos que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados 
á todos los que, habitantes ó ausentes del país, introduzcan Y 
establezcan en él sus capitales.
	        
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