486 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
saber : 1® la tasa de sus provechos é intereses ; 2° las aplicaciones
y empleos industriales del capital.
La Constitución argentina garantizadlos capitales su libertad
completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
El interes y su tasa es un fenómeno que se opera por causas
peculiares y suyas, en que la ley no debe intervenir, sino para
asegurar la mas completa libertad al desarrollo de ese fenómeno.
La Constitución lo ha reconocido así.
El interes es el precio con que se paga el uso ó alquiler de un
capital prestado. El capital se alquila, como se alquila la tierra
y se alquila el trabajo.
Como precio del capital prestado ó alquilado, el interes no se
decreta; lo establece la demanda. Si fuere lícito fijar su interes
al capital, ¿por qué no lo sería también fijar al trabajo sus salarios,
á la tierra sus rentas, á la venta de todos los objetos su
precio?
Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay
inferes legal.
La libertad de estipular el interes forma parte de la libertad
de comercio, pues no es mas que la libertad de prestar, que envuelve
esencialmente la de estipular el precio del préstamo,
condición esencial del contrato.
Préstamo, alquiler del capital ó venta del servicio del capital
son diferencias de palabras, que no alteran la justicia con que
se debe al capital una compensación por el beneficio y utilidad
que se saca de su servicio.
Entre los Romanos, el contrato de préstamo era gratuito ;
prestar, era servir, favorecer sin interes. De ahí es que parecia
ilegal todo interes exigido por un préstamo de dinero.
Las leyes españolas copiaron esa doctrina en la época en que
el comercio era tan naciente como habia sido entre los Romanos.
— Entóneos se prestaba el capital para consumos estériles, es
decir, para satisfacer necesidades ; y el interes exigido á la desgracia
se miraba como un acto de crueldad.
Con los progresos de la industria y del comercio, el préstamo
tuvo otros destinos; se prestó el capital para usarle en la producción
de nuevas riquezas, y esta novedad hizo del todo legítimo
el pago de un interes ó alquiler por un préstamo, que tenia
por objeto hacer mas rico y feliz al que recibía prestado.