Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

486  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
saber  :  1®  la  tasa  de  sus  provechos  é  intereses  ;  2°  las  aplicaciones
y  empleos  industriales  del  capital.
La  Constitución  argentina  garantizadlos  capitales  su  libertad
completa  en  la  tasa  de  sus  beneficios  y  en  la  forma  de  sus  aplicaciones. ­

El  interes  y  su  tasa  es  un  fenómeno  que  se  opera  por  causas
peculiares  y  suyas,  en  que  la  ley  no  debe  intervenir,  sino  para
asegurar  la  mas  completa  libertad  al  desarrollo  de  ese  fenómeno.
La  Constitución  lo  ha  reconocido  así.
El  interes  es  el  precio  con  que  se  paga  el  uso  ó  alquiler  de  un
capital  prestado.  El  capital  se  alquila,  como  se  alquila  la  tierra
y  se  alquila  el  trabajo.
Como  precio  del  capital  prestado  ó  alquilado,  el  interes  no  se
decreta;  lo  establece  la  demanda.  Si  fuere  lícito  fijar  su  interes
al  capital,  ¿por  qué  no  lo  sería  también  fijar  al  trabajo  sus  salarios, ­
  á  la  tierra  sus  rentas,  á  la  venta  de  todos  los  objetos  su
precio?
Así  como  no  hay  precio  legal,  ni  salario  legal,  tampoco  hay
inferes  legal.
La  libertad  de  estipular  el  interes  forma  parte  de  la  libertad
de  comercio,  pues  no  es  mas  que  la  libertad  de  prestar,  que  envuelve ­
  esencialmente  la  de  estipular  el  precio  del  préstamo,
condición  esencial  del  contrato.
Préstamo,  alquiler  del  capital  ó  venta  del  servicio  del  capital
son  diferencias  de  palabras,  que  no  alteran  la  justicia  con  que
se  debe  al  capital  una  compensación  por  el  beneficio  y  utilidad
que  se  saca  de  su  servicio.
Entre  los  Romanos,  el  contrato  de  préstamo  era  gratuito  ;
prestar,  era  servir,  favorecer  sin  interes.  De  ahí  es  que  parecia
ilegal  todo  interes  exigido  por  un  préstamo  de  dinero.
Las  leyes  españolas  copiaron  esa  doctrina  en  la  época  en  que
el  comercio  era  tan  naciente  como  habia  sido  entre  los  Romanos.
—  Entóneos  se  prestaba  el  capital  para  consumos  estériles,  es
decir,  para  satisfacer  necesidades  ;  y  el  interes  exigido  á  la  desgracia ­
  se  miraba  como  un  acto  de  crueldad.
Con  los  progresos  de  la  industria  y  del  comercio,  el  préstamo
tuvo  otros  destinos;  se  prestó  el  capital  para  usarle  en  la  producción ­
  de  nuevas  riquezas,  y  esta  novedad  hizo  del  todo  legítimo ­
  el  pago  de  un  interes  ó  alquiler  por  un  préstamo,  que  tenia ­
  por  objeto  hacer  mas  rico  y  feliz  al  que  recibía  prestado.
            
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