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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTISTICO
§ V.
De los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad.
Son consecuencias territoriales del principio de igualdad civil
establecido por los artículos 15 y 1C de la Constitución ar-
^^oúriá propiedad territorial sea tan accesible al extranjero co
mo al nacional. El artículo 20 repite y corrobora ese principio,
garantido en favor de la distribución ámplia y libre del primer
agente de producción, por tratados internacionales de termino
Su^eTcenso eufitéutico sea de libre estipulación y no induzca
nobleza ni feudalidad, como en su origen romano-feudal.
Que no haya tierras tributarias y tierras libres de œntribu-
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raleza, son reputados inmuebles por la disposición de la ley. »
__ « ¿1 esclavo (dice el art. 35 del mismo codigo) es aquel que
vive bajo el poder de un amo y que le pertenece, de modo que
el amo puede venderle y disponer de su persona, de su indus
tria Y de su trabajo, sin que él pueda hacer nada, tener nada,
iTtuXn argentina, según el cual -.-.Todo contraio de compra