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que estos : es decir, que el extranjero que quiera disfrutar en el
Perú del derecho de propiedad, de sus derechos de padre de fa
milia, de marido, en fin de sus derechos civiles, tiene que suje
tarse á todas las leyes y pensiones del ciudadano.—Así el Perú,
para conceder al extranjero lo que todos los legisladores civili
zados le ofrecen sin condición alguna, le exige en cambio las
cargas y pensiones del ciudadano.
Si el Perú hubiese calculado su legislación fundamental para
obtenei por resultado su despoblación y despedir de su seno 4
los habitantes mas capaces de fomentar su progreso, no hubiera
acertado á emplear medios mas eficaces que los contenidos hoy
en su constitución repelente y exclusiva, como el Código de
Indias, resucitado allí en todos sus instintos. ¿Para qué mas
ex¡)licacion (¡ue esta del atraso infinito en que se encuentra
aquel país?
VI.
Constitución de los Estados que formaron la República de Colombia. Vicios
por los que no debe imitarse.
Inútil es notar que los Estados que fueron miembros de la
disuelta República de Colombia — el Ecuador, Nueva Cranada
y Venezuela — han conservado el tipo constitucional (pie reci
bieron de su libertailor el general Rolívar en la constitución de
agosto de 1821, inspiración de este guerrero, que todavía debía
destruir los ejinrilos españoles, amenazantes á Colombia desde
el suelo del Perú.
« Estamos, decía la Gaceta de Colombia de esa época, estamos
en contacto con dos pueblos limítrofes, el uno erigido en mo
narquía, y el otro vacilante en el sistema político que debe
adoptar : un congreso de soberanos ha de reunirse en Verona
y no sabemos si Colombia ó la América toda será uno de los
ciiferinos que ha de quedar desahuciado por esta nueva clase
de médicos, que disponen de la vida política de los pueblos-
lili ejercito respetable amenaza todavía la independencia de los
hijos del Sol y sin duda la de Colombia. »
Y sin duda que en el Congreso de los potentados de Europa
reunidos en \erona debia figurar la cuestión de la suerte de las