Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

460 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO 
mercio la legislación que se dio con el objeto de reglamentar la 
Opresión y prohibición del comercio ? 
La venta industrial está regida casi exclusivamente por el de 
recho civil, pues nuestra Ordenanza de comercio poco estatuye 
á su respecto. — Nuestro derecho civil, á ejemplo del romano, 
SU modelo, es embarazoso á la circulación de la riqueza, por la 
lentitud, inseguridad y desigualdad que concurren en su cele 
bración y efectos. Á pesar de perfeccionarse por el consenti 
miento , exige la tradición y entrega material del objeto ven 
dido para operar la transferencia de su dominio. Aplicar en 
contra del comprador la regla que hace perecer la cosa para su 
dueño, ó negarle la calidad de tal y la acción de dominio ó el 
derecho en la cosa comprada, desde la perfección de la venta, es 
inconsecuencia de nuestro derecho de gran resultado en la cir 
culación de la propiedad. El código francés ha escapado á ella, 
por la disposición de su artículo H38, según la cual la obliga 
ción de entregar la cosa se perfecciona por el consentimiento solo 
de las partes contratantes ; ella hace al acreedor propietario. 
El derecho de retracto hace desigual la condición de los com 
pradores , y compromete la seguridad de las ventas, contravi 
niendo al principio de igualdad que la Constitución señala entre 
las bases de legislación civil. 
La ley 29, lib. 8, tít. 13 de la Recopilación de Indias no re 
conoce como venta eficaz la que no es hecha ante escribano pú 
blico, en todos los casos en que por ella se debe alcabala al fisco. 
Así el sistema fiscal, que nos ha regido por siglos, desprecia la 
santidad de los contratos cuando se cruza el interes de la mas 
triste de sus contribuciones. 
El cambio, en el sentido del contrato de que es expresión la 
letra de cambio, por cuyo conducto ingeniosísimo opera el co 
mercio la traslación del numerario sin los riesgos del trasporte 
material, no es mencionado siquiera por nuestras leyes civiles 
españolas. La permuta doméstica, contrato primitivo y des 
usado, es el cambio único de que ellas hablan. 
El mandato, contrato trasformado por las exigencias de la in 
dustria moderna, en que desempeña un papel variadísimo con 
las diferentes denominaciones de mandatario, procurador, a/l- 
ministrador, agente, factor, pagador, mancebo, y por fin comi' 
sionista y consignatario, bajo cuya última significación es y será 
por largo tiempo el contrato mas frecuente y arduo del comercio
	        
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