APENDICE
Ley francesa de 14 de marzo de 1872, contra los
afiliados a la Asociación Internacional de los Tra-
bajadores.
Articulo 1* Toda asociación internacional, bajo
cualquier denominación, y especialmente bajo la de
Asociación Internacional de Trabajadores, que tenga
por objeto provocar la suspensión del trabajo, la abo.
lición del derecho de propiedad, de la familia, de la
patria, de la religión o del libre ejercicio de los cul.
tos, constituirá, por el solo hecho de su existencia
y de sus ramificaciones en el territorio francés, un
atentado contra la paz pública.
Artículo 2* Todo francés que, después de la pro.
mulgación de esta Ley, se afilie o haga acto de afiliar.
se a la Asociación Internacional de Trabajadores o
a cualquier otra asociación que profese las mismas
doctrinas y que tenga el mismo objeto, será casti-
gado con una prisión de tres meses a dos años y una
multa de 50 a 1,000 francos. Podrá, además, privar-
sele de todos sus derechos cívicos, civiles y de fami.
lia enumerados en el artículo 42 del Código Penal,
durante un minimum de cinco años y un máximum
de diez años.
El extranjero que se afilie en Francia o haga acto
de afiliarse será castigado con las penas estableci.
das en la presente Ley.
Artículo 3? La pena de prisión podrá elevarse a
cinco años, y la de multa a 2.000 francos, respecto