Full text: La defensa social

LA DEFENSA SOCIAL 
3 
dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no 
podrán ser removidos sino por las causas legales, y 
gozarán de una asignación mensual de trescientos 
pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un 
Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre 
nombramiento y remoción, con las asignaciones 
mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien 
pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectiva- 
mente. 
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de 
capital de Departamento, con excepción del Depar- 
lamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal 
de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en se- 
gunda instancia, o por vía de consulta, de las provi- 
dencias que dicten los Jueces de Prensa y Orden Pú- 
blico. 
Estos Jueces tendrán, además, las siguientes ju- 
risdicciones territoriales: 
El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta 
y en las Comisarías del Vaupés y Vichada; 
El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de 
San Andrés y Providencia; 
El de Medellín, en la Intendencia Nacional del 
Chocó; 
El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en 
la del Amazonas, si llegare a crearse ésta; 
El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá; 
El de Tunja, en la Comisaria de Arauca; 
El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira. 
Artículo 4* El procedimiento para la investigación 
y castigo de los delitos de que tratan los artículos 
1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo 
anterior, será el siguiente:
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.