LA DEFENSA SOCIAL
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dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no
podrán ser removidos sino por las causas legales, y
gozarán de una asignación mensual de trescientos
pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un
Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre
nombramiento y remoción, con las asignaciones
mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien
pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectiva-
mente.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de
capital de Departamento, con excepción del Depar-
lamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal
de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en se-
gunda instancia, o por vía de consulta, de las provi-
dencias que dicten los Jueces de Prensa y Orden Pú-
blico.
Estos Jueces tendrán, además, las siguientes ju-
risdicciones territoriales:
El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta
y en las Comisarías del Vaupés y Vichada;
El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de
San Andrés y Providencia;
El de Medellín, en la Intendencia Nacional del
Chocó;
El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en
la del Amazonas, si llegare a crearse ésta;
El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá;
El de Tunja, en la Comisaria de Arauca;
El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira.
Artículo 4* El procedimiento para la investigación
y castigo de los delitos de que tratan los artículos
1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo
anterior, será el siguiente: