Full text: Agricultural relief (Pt. 7)

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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
legios y magistrados, cada uno sin vínculos que los ligaran en 
tre sí y sin subordinación á un poder común. Entonces no bahía 
espíritu nacional ni existencia colectiva; solo se reconocían gru 
pos de intereses divergentes ó encontrados y sentimientos de 
un egoísmo local, incapaces de elevarse hasta la concepción de 
la idea generosa de un bien piibjico (t). » 
Este cuadro trazado por una mano extraña y distante, ¿noes 
el de la situación que han presentado los pueblos argentinos por 
treinta anos? — Pues bien : el único que queda firme, solo, en 
ese terreno de retroceso, después que todos los demas pueblos 
argentinos se han constituido en cuerpo de Nación, es la provin 
cia de Buenos Aires, que defiende y disputa á Ja Nación el poder 
de sellar moneda de provincia, de tener diplomacia de provincia, 
de celebrar tratados internacionales de provincia, de crear adua 
nas provinciales, etc. 
La falta del gobierno nacional y central derrocado en 1820 
permitió que el ejercicio de esos abusos no apareciese como un 
desmentido dado á la existencia de una Nación Argentina. Pero 
después de reinstalado ese gobierno por la Constitución de 1853, 
tales poderes ejercidos por una provim ;a del jiaís no podrían 
tener otro carácter que el de un resto del desquicio pasado, un 
verdadero resto del feudalismo de treinta años. Para conservar 
los en presencia de la Nación constituida, á pesar de la provincia 
que resistía devolverle esos poderes, Buenos Aires dio á su pro 
vincia el nombre de Estado, buscando en la analogía de los 
países confederados una excusa á la retención de esos poderes; 
pero ya era tarde, porque hacía treinta años que los ejercía con 
el nombre de provincia, como consta de todas las leyes espedi 
das en ese largo período y de todos los tratados internacionales 
celebrados por la Bepiíblica Argentina , entre los cuales no 
se hallará uno solo en que Buenos Aires no esté nombrada como 
provincia integrante de la Nación Argentina. 
Sea de ello lo que fuere, esas instituciones de Buenos Aires , 
que no tienen sentido ni perdón en la ciencia, son sin embargo 
un hecho, revestido del poder de un hábito de treinta años de 
existencia y de ilusiones arraigadas, aunque desnudas de fun 
damento. La administración de hacienda de la Confederación 
Argentina tendrá que darse cuenta de ese hecho, y contar con 
(1) CoLMEiRO, Derecho administrativo espatwl, t. I, Ub. i.cap. 5.
	        
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