fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 309 
cionales, que no demarcaban los objetos que pertenecían al go 
bierno y los que eran del poder legislativo. * 
Ese sistema, ese cuerpo de instituciones y leyes, creado bajo 
Hiyadavia, que ha servido á Rosas para despotizar el país por 
veinte años, se mantiene en pié todavía hoy mismo sino en las 
provincias al menos en Dueños Aires ; y no hay por qué dudar 
de que manteniéndose indefinidamente, dará en lo futuro á 
Buenos Aires los mismos resultados de desórden y de despo 
tismo alternativos, que le dió en lo pasado, sin que en ade 
lante venga todo eso compensado con las ventajas del monopolio 
comercial y político de todas las provincias como en otro 
tiempo. 
§v. 
Examen de la Constitución actual de Buenos Aires, considerada en su influjo 
dentro y fuera de la provincia. 
Importa estudiar la situación que Buenos Aires ha tomado 
por su nueva constitución local de 11 de abril de 1HM, consi 
derándola en sus relaciones con el antiguo derecho de provincia 
restablecido por esa constitución y con orden general, que han 
sancionado las provincias de la Confederación.— Esta situación 
es del todo nueva en la historia de Buenos Aires, y se distingue 
por ser la restauración exagerada de las instituciones locales 
que produjeron su anarquía y dictadura de treinta años, sin 
que en lo venidero puedan esas instituciones darle los monopo 
lios de renta y de poder que en otro tiempo atenuaban la dureza 
de sus consecuencias para Buenos Aires. 
Toda la diferencia entre la constitución actual de Buenos 
Aires y las leyes sueltas de carácter constitucional que la pre- 
. cedieron en esa provincia, consiste en dos cosas principales : 
i* Las disposiciones que ántes existian sueltas y aisladas, hoy 
están reunidas en un solo cuerpo ; 2“ los poderes que ántes exis 
tían inciertos é ilimitados, han recibido en la constitución re 
ciente atribuciones determinadas y precisas. 
Esa reforma hubiera sido muy útil, si al tiempo de practi 
carse se hubiesen rectificado los errores fundamentales que con 
tenía el derecho anterior de Buenos Aires en daño de su propia
	        
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