Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
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que pongan las fortunas privadas á merced del gobierno. (Artí 
culo 29.) 
El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos 
reconocidos por la Constitución ( en favor de la propiedad ter 
ritorial , á la par que de otras garantías ) no pueden ser alte 
rados por leyes que reglamenten su ejercicio. 
Hé aquí una parte del derecho fundamental argentino en 
materia agraria, no toda. 
¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten 
äl legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo 
mas ventajoso á la riqueza pública? 
No ; todos los derechos asegurados por la Constitución están 
subordinados, ó mas bien encaminados, al bienestar general^ 
que es uno de sus propósitos supremos, expresados á la cabeza 
de su texto. 
El camino de ese bienestar general está trazado por la Consti 
tución misma (art. G4, inciso tC), que conduce á él jiorel brazo 
de la civilización material ó económica, es decir, promoviendo 
la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y 
canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacio 
nal , la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la 
importación de capitales extranjeros y la exploración de los rios 
interiores, por leyes protectoras de estos fines 
. ¿ Qué reglas , qué exigencias se deducen del interes de esta 
civilización material ó económica al estilo anglo-sajon , para la 
sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de ca- 
ráctei agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo 
la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la 
riqueza , para llegar juntas y de consuno al bienestar general. 
En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad 
nacional, que según la Constitución han de emplearse por me 
dio de la venta y locación, como instrumento de renta pública 
y como agente de población y riqueza, preguntaremos : ¿si será 
indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmi 
grantes y colonos? 
¿1‘odria llegar caso de que los inmigrantes careciesen de tierra 
píira instalarse en un país que posee doscientas mil leguas cua- 
radas, habitadas por una población que no alcanzaá un millón 
6habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar 
doscientos cuarenta, solo hospeda seis ?
	        
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