DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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que pongan las fortunas privadas á merced del gobierno. (Artí
culo 29.)
El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos
reconocidos por la Constitución ( en favor de la propiedad ter
ritorial , á la par que de otras garantías ) no pueden ser alte
rados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Hé aquí una parte del derecho fundamental argentino en
materia agraria, no toda.
¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten
äl legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo
mas ventajoso á la riqueza pública?
No ; todos los derechos asegurados por la Constitución están
subordinados, ó mas bien encaminados, al bienestar general^
que es uno de sus propósitos supremos, expresados á la cabeza
de su texto.
El camino de ese bienestar general está trazado por la Consti
tución misma (art. G4, inciso tC), que conduce á él jiorel brazo
de la civilización material ó económica, es decir, promoviendo
la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y
canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacio
nal , la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la
importación de capitales extranjeros y la exploración de los rios
interiores, por leyes protectoras de estos fines
. ¿ Qué reglas , qué exigencias se deducen del interes de esta
civilización material ó económica al estilo anglo-sajon , para la
sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de ca-
ráctei agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo
la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la
riqueza , para llegar juntas y de consuno al bienestar general.
En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad
nacional, que según la Constitución han de emplearse por me
dio de la venta y locación, como instrumento de renta pública
y como agente de población y riqueza, preguntaremos : ¿si será
indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmi
grantes y colonos?
¿1‘odria llegar caso de que los inmigrantes careciesen de tierra
píira instalarse en un país que posee doscientas mil leguas cua-
radas, habitadas por una población que no alcanzaá un millón
6habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar
doscientos cuarenta, solo hospeda seis ?