Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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cer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y apli 
carlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? 
¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de 
la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del go 
bierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? — La In 
glaterra ha encontrado ese secreto á costa de muchos siglos de 
experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamen 
tario : consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes ac 
cesorios é independientes, á saber, el poder de crear los recursos 
y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar 
y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? 
— Al poder legislativo, órgano mas íntimo del país, es delegado 
el ejercicio de la primera atribución, y al ejecutivo el de la se 
gunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de eje 
cución. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Ingla 
terra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argen 
tina, á imitación de todas las conocidas en ambos mundos de 
medio siglo á esta parte. 
Toda la libertad del país depende de la verdad en esa division 
del [oder. 
Ella constituye la principal y mas importante tradición de la 
revolución de mayo contra el gobierno de España. 
En la acta del 25 de mayo de 1810, inaugural del nuevo ré 
gimen, se previno , que la nueva Junta , depositaria del Poder 
ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al 
pueblo ó sus vecinos sin previa consulta ó conformidad del cabildo, 
eco inmediato de la ciudad. ( Artículo 9 de dicha acta. ) 
Los Estados Unidos de Norte-America debieron á su madre 
patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la 
Gran Bretaña fné siempre de la Cámara de los comunes el pri 
vilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que 
procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pue 
blo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decia Blackstone, 
si solo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propie 
taria que en realidad las soporta al igual del resto del país. La 
verdadera razón de ese privilegio de los representantes del piie- 
0 inglés (Cámara de los comunes) residia en el peligro de pro 
mediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, á cuya 
influencia se la presumia sujeta por este motivo. 
Sin que en América existieran esas causas, los Estados Uni-
	        
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