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cer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y apli
carlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos?
¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de
la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del go
bierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? — La In
glaterra ha encontrado ese secreto á costa de muchos siglos de
experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamen
tario : consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes ac
cesorios é independientes, á saber, el poder de crear los recursos
y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar
y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién?
— Al poder legislativo, órgano mas íntimo del país, es delegado
el ejercicio de la primera atribución, y al ejecutivo el de la se
gunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de eje
cución. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Ingla
terra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argen
tina, á imitación de todas las conocidas en ambos mundos de
medio siglo á esta parte.
Toda la libertad del país depende de la verdad en esa division
del [oder.
Ella constituye la principal y mas importante tradición de la
revolución de mayo contra el gobierno de España.
En la acta del 25 de mayo de 1810, inaugural del nuevo ré
gimen, se previno , que la nueva Junta , depositaria del Poder
ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al
pueblo ó sus vecinos sin previa consulta ó conformidad del cabildo,
eco inmediato de la ciudad. ( Artículo 9 de dicha acta. )
Los Estados Unidos de Norte-America debieron á su madre
patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la
Gran Bretaña fné siempre de la Cámara de los comunes el pri
vilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que
procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pue
blo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decia Blackstone,
si solo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propie
taria que en realidad las soporta al igual del resto del país. La
verdadera razón de ese privilegio de los representantes del piie-
0 inglés (Cámara de los comunes) residia en el peligro de pro
mediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, á cuya
influencia se la presumia sujeta por este motivo.
Sin que en América existieran esas causas, los Estados Uni-