Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

672 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
iiislro, á mas del estado comparativo de las rentas y gastos de 
la República, debe hacer conocer al Congreso sus miras sobre 
los medios de sostener el crédito del país, de mejorar su posi 
ción económica, de agrandar los recursos y entradas de su Te 
soro , de perfeccionar la organización y aclarar las atribuciones 
de las direcciones ó servicios en que esté subdividido el despa 
cho general de hacienda. 
Formar el presupuesto de entradas y gastos. 
Dirigir y proveer todo lo conducente á hacer recaudar las 
rentas de la Confederación, y decretar su inversion con arreglo 
á las leyes de gastos anuales ; correr con la subasta y arriendo 
de la recaudación de ramos fiscales. 
Redactar las instrucciones y reglamentos que juzgare necesa 
rios para poner en ejecución las leyes federales sobre hacienda, 
cuidando de no alterai'su espíritu con excepciones reglamentarias 
(son palabras de la Constitución). 
Redactar ios proyectos de ley que emanen del Ejecutivo en 
materia de hacienda , y los decretos para la sanción y promul 
gación de las leyes sobre el caso, encomendada al Presidente. 
(Art. 83, inciso 4.) 
Despacharen los nombramientos y remociones de los emplea 
dos de la administración de hacienda que fueren de la atribu 
ción del Presidente. (Dicho artículo, inciso 10.) 
Administrar y conservar los fondos del Tesoro nacional, los 
bienes nacionales, baldíos, caminos, muelles, edificios fiscales. 
Dirigir todas las operaciones y negociaciones del Tesoro de la 
Confederación. 
Correr con el reconocimiento, consolidación, pago de interes 
y amortización de la deuda pública de la República, de todo ca 
rácter y en todos sus grados. 
Dirigir y ejercer una inspección activa y vigilante sobre todas 
las oficinas, tanto centrales como provinciales de carácter nacio 
nal, en punto á contabilidad, á cuenta y razón de sus entradas 
y salidas. 
Administrar o despachar lo relativo á casas de moneda, á 
pesos y medidas. 
Pedir á los jefes de todos los ramos y departamentos de la ad 
ministración, y por su conducto á los demas empleados, los in 
formes que juzgue convenientes al desempeño de su ministerio 
de hacienda. (Art. 83, inciso 21.)
	        
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