672 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
iiislro, á mas del estado comparativo de las rentas y gastos de
la República, debe hacer conocer al Congreso sus miras sobre
los medios de sostener el crédito del país, de mejorar su posi
ción económica, de agrandar los recursos y entradas de su Te
soro , de perfeccionar la organización y aclarar las atribuciones
de las direcciones ó servicios en que esté subdividido el despa
cho general de hacienda.
Formar el presupuesto de entradas y gastos.
Dirigir y proveer todo lo conducente á hacer recaudar las
rentas de la Confederación, y decretar su inversion con arreglo
á las leyes de gastos anuales ; correr con la subasta y arriendo
de la recaudación de ramos fiscales.
Redactar las instrucciones y reglamentos que juzgare necesa
rios para poner en ejecución las leyes federales sobre hacienda,
cuidando de no alterai'su espíritu con excepciones reglamentarias
(son palabras de la Constitución).
Redactar ios proyectos de ley que emanen del Ejecutivo en
materia de hacienda , y los decretos para la sanción y promul
gación de las leyes sobre el caso, encomendada al Presidente.
(Art. 83, inciso 4.)
Despacharen los nombramientos y remociones de los emplea
dos de la administración de hacienda que fueren de la atribu
ción del Presidente. (Dicho artículo, inciso 10.)
Administrar y conservar los fondos del Tesoro nacional, los
bienes nacionales, baldíos, caminos, muelles, edificios fiscales.
Dirigir todas las operaciones y negociaciones del Tesoro de la
Confederación.
Correr con el reconocimiento, consolidación, pago de interes
y amortización de la deuda pública de la República, de todo ca
rácter y en todos sus grados.
Dirigir y ejercer una inspección activa y vigilante sobre todas
las oficinas, tanto centrales como provinciales de carácter nacio
nal, en punto á contabilidad, á cuenta y razón de sus entradas
y salidas.
Administrar o despachar lo relativo á casas de moneda, á
pesos y medidas.
Pedir á los jefes de todos los ramos y departamentos de la ad
ministración, y por su conducto á los demas empleados, los in
formes que juzgue convenientes al desempeño de su ministerio
de hacienda. (Art. 83, inciso 21.)