de la CONSTITUCION. 91
condiciones de elegibilidad, debe tener muy pre
ser nnrn 9^6 estos países escasos de hombres tienen de
deben punto á nacionalidad de origen. Países que
ilusiM/tic'^*^'^^^! ^ ^^^"^6(^l3rse con extranjeros de regiones mas
las nnorf 1 no deben cerrarles absolutamente
.efÄÄÄirpir —
ciones^mm^^^"T^ ^ fortuna en cierto grado no son condi-
SÍ;=a3E~—
mmmm
HllIsSSaSSsS
de primera v gobernadores y sus jueces
§######
«e su poder es lo que ha de verse.