DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 653
doble, cuando ve que sus fondos, en lugar de gastarse estéril
mente, se conservan invertidos útilmente en poder del deudor,
manteniéndole solvente poseedor de los medios de pagar sus
deudas.
La inversion de los fondos prestados á la República Argentina
en empresas de utilidad nacional, es una condición que la Cons
titución misma impone á su crédito público por los términos de
su art. 4, que autoriza el ejercicio de ese recurso del Tesoro.
También se impone esa condición á la deuda pública argentina
por el sentido de las palabras del art. 61, inciso 16 de la Cons
titución, que autorizan al Congreso para proveer lo conducente
o. la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias promoviendo la industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras
nacionales, la introducción y establecimiento de nuevas industrias,
la importación de capitales extranjeros y la exploración de los rios
interiores, — sino precisamente con los fondos que el Estado
obtiene á préstamo, al ménos como la Constitución se expresa,
— por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones tempo
rales de privilegios y recompensas de estimulo, en cuyos medios
entra implícitamente el de aplicar una parte de los fondos pú
blicos á la promoción y fomento de esos fines ó empresas de
verdadera utilidad nacional, previstas por el artículo 4 de la
Constitución.
Otra y la mas preciosa de las condiciones para conseguir que
el credito publico sea un recurso abundante y permanente del
Tesoro argentino, es una prudencia suma, una moderación dis
creta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la
Confederación, como en las condiciones con que emite á la cir
culación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la
forma ó calidad mas ó ménos reservada y circunspecta de esos
títulos.
Por lo mismo que el crédito público es un recurso tan indis
pensable al Tesoro de la Confederación, es menester cuidar de
no comprometerlo ejerciéndolo en formas alarmantes. La mas
capaz ( e producir este resultado desastroso, es la emisión de la
eut a publica en forma de papel moneda. En Europa causa ter-
or a sola idea de cualquiera institución de crédito investida
e a acuitad, muy legítima por otra parte, de emitir billetes
a portador y á la vista, ya pertenezca á particulares, ya con