Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 653 
doble, cuando ve que sus fondos, en lugar de gastarse estéril 
mente, se conservan invertidos útilmente en poder del deudor, 
manteniéndole solvente poseedor de los medios de pagar sus 
deudas. 
La inversion de los fondos prestados á la República Argentina 
en empresas de utilidad nacional, es una condición que la Cons 
titución misma impone á su crédito público por los términos de 
su art. 4, que autoriza el ejercicio de ese recurso del Tesoro. 
También se impone esa condición á la deuda pública argentina 
por el sentido de las palabras del art. 61, inciso 16 de la Cons 
titución, que autorizan al Congreso para proveer lo conducente 
o. la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las 
provincias promoviendo la industria, la inmigración, la 
construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras 
nacionales, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, 
la importación de capitales extranjeros y la exploración de los rios 
interiores, — sino precisamente con los fondos que el Estado 
obtiene á préstamo, al ménos como la Constitución se expresa, 
— por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones tempo 
rales de privilegios y recompensas de estimulo, en cuyos medios 
entra implícitamente el de aplicar una parte de los fondos pú 
blicos á la promoción y fomento de esos fines ó empresas de 
verdadera utilidad nacional, previstas por el artículo 4 de la 
Constitución. 
Otra y la mas preciosa de las condiciones para conseguir que 
el credito publico sea un recurso abundante y permanente del 
Tesoro argentino, es una prudencia suma, una moderación dis 
creta y hábil, no tanto en el monto de la deuda que contrae la 
Confederación, como en las condiciones con que emite á la cir 
culación los títulos de su reconocimiento y renta, y en la 
forma ó calidad mas ó ménos reservada y circunspecta de esos 
títulos. 
Por lo mismo que el crédito público es un recurso tan indis 
pensable al Tesoro de la Confederación, es menester cuidar de 
no comprometerlo ejerciéndolo en formas alarmantes. La mas 
capaz ( e producir este resultado desastroso, es la emisión de la 
eut a publica en forma de papel moneda. En Europa causa ter- 
or a sola idea de cualquiera institución de crédito investida 
e a acuitad, muy legítima por otra parte, de emitir billetes 
a portador y á la vista, ya pertenezca á particulares, ya con
	        
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