DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 677
Así habrá de ser algún día, cuando los recursos de la hacienda
nacional basten para costear y sostener un gobierno tan compli
cado. Pero la Constitución ha satisfecho esta dificultad, haciendo
á « los gobernadores de provincia agentes naturales del gobierno
federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Con
federación. » De este modo la administración central viene á
suplirse de la que necesita en provincia por la propia de cada
una de ellas, mediante cuyo expediente, sugerido por la necesi
dad , en lugar de dos órdenes de directores ó administradores en
cada provincia, tenemos uno solo con doble carácter provincial
y nacional.
La posibilidad de este régimen, autorizado por el artículo 107
déla Constitución argentina, no priva al Presidente de la fa
cultad que la misma Constitución le da (art. 83) para expedir
las instrucciones y reglamentos necesarios á la ejecución de las
leyes de la Confederación en todas las provincias del Estado fe
derativo, y para nombrar y remover los empleados federales
que fueren necesarios en todos los puntos del territorio para ha
cer efectivo su poder administrativo nacióniL La Constitución
(art. 107) haciendo al gobernador de provincia agente natural
del gobierno nacional, no le impone este agente ni se lo hace in
dispensable, desde que el Congreso ( rama del gobierno federal)
puede crear, suprimir empleos y fijar sus atribuciones en todo el
territorio de la Confederación, con tal que sea para el servicio
de funciones de carácter nacional. Este medio de hacer efectiva
la acción del Poder nacional en provincia, es tradición argentina
del antiguo régimen español, eu que los gobernadores nombra
dos por el soberano ( entóneos el rey y hoy el pueblo) gobernaban
bajo la inmediata dirección del virey, jefe supremo del virei nato,
que los dirigia sin poderlos remover.
Tal es la organización á que se presta , según la Constitución
argentina, el despacho complicado de las funciones atribuidas á
la secretaría ó ministerio de hacienda.
Veamos ahora el órden de los funcionarios que, según ella,
habrán de auxiliar al Presidente en todos los ramos de la admi
nistración de hacienda y en toda la extension del territorio ar
gentino, para llevar á ejecución su gobierno general.