DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
671
prende entre los objetos relacionados con las atribuciones ad
ministrativas dadas al Presidente, si no para intervenir en el
ejercicio de las industrias declaradas de derecho privado, al
menos para vigilar y proteger sus garantías y desarrollo.
Los objetos y materias de la atribución del ministerio de ha
cienda admiten, según la Constitución argentina, una division
principal en dos categorías, á saber ; negocios de carácter eco
nómico, y asuntos de finanzas ó hacienda propiamente dichos.
Pueden ser materia de los decretos, reglamentos y ordenan
zas del ministerio de hacienda encaminados á poner en ejecu
ción las leyes sobre este ramo del gobierno general :
Los trabajos de utilidad pública.
Los arreglos al comercio interior,
Los reglamentos de navegación interior.
La agricultura, minería, fábricas, artes y oficios.
Los premios y estímulos á las industrias.
Los bancos particulares, las sociedades anónimas y los me
dios estimulantes de traer capitales extranjeros.
La estadística comercial.
Los puertos, la pesca, faros, resguardos, edificios fiscales.
Las patentes de invención, los privilegios temporales de ca
rácter industrial á los autores de útiles inventos,
La correspondencia con los cónsules y vicecónsules de la Con
federación en países extranjeros sobre comercio , navegación y
datos necesarios á la riqueza nacional y al Tesoro público,
Hefürmas y mejoras exigidas en la legislación sobre industria
y rentas fiscales.
Por sus atribuciones de carácter rentístico ó hacendista pro
piamente dicho, el ministerio de hacienda recibirá probable
mente de la ley que organice su despacho la incumbencia de los
siguientes negocios ;
Refrendar y legalizar todos los actos del Presidente sobre ne
gocios económicos de hacienda de la Confederación. El ministro
es responsable de los actos que legaliza y acuerda. (Art. 85.)
Puede tomar resoluciones por sí solo en lo concerniente al ré
gimen económico y administrativo de su respectivo departamento
de hacienda. (Art. 80.)
Presentar todos los años al Congreso, á la apertura de sus se
siones, una j/emorm detallada del estado de la Confederación en
lo relativo á los negocios de hacienda. En esa Memoria el mi-