Full text: Employment psychology

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 433 
ayudaba á los productos del botín y de la conquista, la tierra 
uo requería en la transferencia de su dominio esa brevedad que 
la economía actual exige en la circulación de las riquezas. 
De ahí la solemnidad majestuosa y sacramental de los Roma 
nos para la estipulación de sus contratos trasmisivos de la pro 
piedad , territorial casi toda en aquella época. 
La Europa feudal y moderna, heredera hasta cierta época de 
la condición económica de los Romanos, imitó ese sistema, pro 
tector de la propiedad raíz como atributo de nobleza y base de 
poder. 
Ennoblecido y emancipado el trabajo, y accesible al pueblo 
la propiedad territorial, han visto la luz el comercio y la indus 
tria fabril con sus opulentos productos, que constituyen la ri 
queza moviliaria, nueva por excelencia. 
Con esta riqueza excepcional y nueva nació una legislación 
excepcional como ella, que reglamentó su producción y trasmi 
sión : de ahí el derecho comercial, marítimo y fabril, que no 
conocieron los Romanos, y que rige en todos los casos en que 
calla el derecho civil de origen romano-feudal. 
Tal es la posición de la riqueza moviliaria y de su legislación 
favorita : posición excepcional y subalterna. 
Pero al paso que en la legislación ciril ocupan ese rango in 
ferior y secundario, en la vida práctica, en el dominio de los 
hechos económicos, la riqueza comercial, fabril y agrícola, la 
riqueza industrial, la riqueza nacida del trabajo libre, ocupa el 
primer rango en estos tiempos por la superioridad de su origen 
y la extension de sus fuerzas. 
La Constitución argentina, económica esencialmente ;*or es 
píritu y tendencias, expresión leal de las exigencias industriales 
de esta época y sobre todo de las que abriga nuestro país, ha 
querido que la legislación industrial {derecho comercial^ derecho 
fnaritimo, derecho rural y fabril) dé la ley á la riqueza toda, en 
vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única, y boy se 
cundaria. 
Hé ahí la alta idea, la intención general y suprema que debe 
presidir á la reforma de nuestras leyes civiles , reglamentarias 
de los contratos y obligaciones, como medio derivativo de adqni- 
la propiedad y los frutos del trabajo.
	        
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