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de satisfacer dos necesidades del modo de ser actual de nuestro
país. Por una parte es necesario reconocer que, á pesar de las
diferencias que existen entre las provincias bajo el aspecto del
territorio, de la población y de la riqueza, ellas son iguales
como cuerpos políticos. Puede ser diverso su poder, pero el de
recho es el mismo. Así en la República de las siete Provincias
Untdas, la Holanda estaba con algunos de los Estados federados
en razón de 1 á 19.— Pero bajo otro aspecto, tampoco se puede
desconocer la necesidad de dar á cada provincia en el Congreso
una representación proporcional á su población desigual, pues
sería injusto que Rueños Aires eligiese un diputado por cada .
setenta mil almas, y que la Rioja eligiese uno por cada diez
— Por ose sistema, las poblaciones mas adelantadas de la
República vendrán á tener menos parte en el gobierno y di
rección del país. ^
Así tendremos un Congreso general, formado de dos cámaras,
que seia el eco de las provincias y el eco de la nación : Congreso
federativo y nacional á la vez, cuyas leyes serán la obra combi
nada de cada provincia en particular y de todas en general.
Si conlra el sistema de dos cámaras legislativas se objetase el
ejemplo de Méjico, que no ha podido librarse de la anarquía á
pesar de él, también podría recordarse que la República Argen
tina ha sido desgraciada las cuatro veces que ha ensayado la
representación legislativa por una sola cámara.
1 ara realizar la misma fusion de principios en la composición
del j)odcr ejecutivo nacional, deberá este recibir su elección del
pueblo ó de las legislaturas de todas las provincias, en cuyo
sentido será por su origen y carácter un gobierno nacional y
federativo perlectamente en cuanto al ejercicio de sus funciones,
por la limitación que su poder recibirá de la acción de los go
biernos provinciales.
Igual carácter mixto ofrecerá el poder judiciário federal, si ha
de deber la promoción de sus miembros al poder ejecutivo ge
neral que represente la nacionalidad del país, y al acuerdo de
la cámara ó sección legislativa que represente las provincias en
su soberanía particular; y si sus funciones se limitasen á co
nocer de la constitucionalidad de los actos públicos, dejando á
las judicaturas provinciales el conocimiento de las controversias
de dominio privado.
El gobierno general de los Estados Unidos no es el único que