Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

^8 BASES 
de satisfacer dos necesidades del modo de ser actual de nuestro 
país. Por una parte es necesario reconocer que, á pesar de las 
diferencias que existen entre las provincias bajo el aspecto del 
territorio, de la población y de la riqueza, ellas son iguales 
como cuerpos políticos. Puede ser diverso su poder, pero el de 
recho es el mismo. Así en la República de las siete Provincias 
Untdas, la Holanda estaba con algunos de los Estados federados 
en razón de 1 á 19.— Pero bajo otro aspecto, tampoco se puede 
desconocer la necesidad de dar á cada provincia en el Congreso 
una representación proporcional á su población desigual, pues 
sería injusto que Rueños Aires eligiese un diputado por cada . 
setenta mil almas, y que la Rioja eligiese uno por cada diez 
— Por ose sistema, las poblaciones mas adelantadas de la 
República vendrán á tener menos parte en el gobierno y di 
rección del país. ^ 
Así tendremos un Congreso general, formado de dos cámaras, 
que seia el eco de las provincias y el eco de la nación : Congreso 
federativo y nacional á la vez, cuyas leyes serán la obra combi 
nada de cada provincia en particular y de todas en general. 
Si conlra el sistema de dos cámaras legislativas se objetase el 
ejemplo de Méjico, que no ha podido librarse de la anarquía á 
pesar de él, también podría recordarse que la República Argen 
tina ha sido desgraciada las cuatro veces que ha ensayado la 
representación legislativa por una sola cámara. 
1 ara realizar la misma fusion de principios en la composición 
del j)odcr ejecutivo nacional, deberá este recibir su elección del 
pueblo ó de las legislaturas de todas las provincias, en cuyo 
sentido será por su origen y carácter un gobierno nacional y 
federativo perlectamente en cuanto al ejercicio de sus funciones, 
por la limitación que su poder recibirá de la acción de los go 
biernos provinciales. 
Igual carácter mixto ofrecerá el poder judiciário federal, si ha 
de deber la promoción de sus miembros al poder ejecutivo ge 
neral que represente la nacionalidad del país, y al acuerdo de 
la cámara ó sección legislativa que represente las provincias en 
su soberanía particular; y si sus funciones se limitasen á co 
nocer de la constitucionalidad de los actos públicos, dejando á 
las judicaturas provinciales el conocimiento de las controversias 
de dominio privado. 
El gobierno general de los Estados Unidos no es el único que
	        
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