Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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solo.  Es  decir,  que  las  formas  que  nos  rijan  sean  mixtas  de  unidad ­
  y  federación  (*).  »
Los  himnos  populares  de  nuestra  revolución  de  1810  anunciaban ­
  la  aparición  en  la  faz  del  mundo  de  una  nuevo  y  gloriosa
nación,  recibiendo  saludos  de  todos  los  libres,  dirigidos  al  gran
pueblo  argentino.  La  musa  de  la  libertad  solo  veía  un  pueblo  argentino, ­
  una  nación  argentina,  y  no  muchas  naciones,  y  no  catorce ­
  pueblos.
En  el  símbolo  ó  escudo  de  armas  argentinas  aparece  la  misma
idea,  representada  por  dos  manos  estrechadas  formando  un  solo
nudo  sin  consolidarse  :  emblema  de  la  union  combinada  con  la
independencia.
Reaparece  la  misma  idea  en  la  acta  célebre  del  O  de  julio
de  1816,  en  que  se  lee  ;  que  preguntados  los  representantes  de
los  pueblos  si  querian  que  las  provincias  de  la  Union  fuesen  una
NACION  LIBRE  É  INDEPENDIENTE,  reiteraron  su  voto  llenos  de  santo
ardor  por  la  independencia  del  país.
Tiene  ademas  en  su  apoyo  el  ejemplo  del  primer  país  de  la
América  y  del  mundo,  en  cuanto  á  sistema  de  gobierno,  los  Estados ­
  Unidos  del  Norte.
Es  aconsejado  por  la  sana  política  argentina,  y  es  hostia  de
paz  y  de  concordia  entre  los  partidos,  tan  largo  tiempo  divididos, ­
  de  aquel  país,  ávido  ya  de  reposo  y  de  estabilidad.
Acaba  de  adoptarse  oficialmente,  por  el  acuerdo  celebrado  el
31  de  mayo  de  1832,  entre  los  gobernadores  de  todas  las  provincias ­
  argentinas  en  San  Nicolas  de  los  Arroyos.  Al  mismo  tiempo
que  ese  acuerdo  declara  llegado  el  caso  de  arreglar  por  medio  de
un  Congreso  general  federativo  la  administración  general  del
país  bajo  el  sistema  federal  (art.  2"),  declara  también  que  las
provincias  son  miembros  de  la  nación  (art.  3“),  que  el  Congreso
sancionará  una  constitución  nacional  (art.  6*),  y  que  los  diputados ­
  constituyentes  deben  persuadirse  que  el  bien  de  los  pueblos
no  se  conseguirá  sino  por  la  consolidación  de  un  régimen  nacional ­
  regular  y  justo  (art.  7®).  —  Hé  ahí  la  consagración  completa
de  la  teoría  constitucional  de  que  hemos  tenido  el  honor  de  ser
órgano  en  esto  libro.—  Ahora  será  preciso  que  la  constitución
definitiva  no  se  desvíe  de  esa  base.
La  Europa  misma  nos  ofrece  dos  ejemplos  recientes  en  su
(1)  Sesión  del  Congreso  nacional  del  18  de  julio  de  1826.
            
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