Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

^8  BASES
de  satisfacer  dos  necesidades  del  modo  de  ser  actual  de  nuestro
país.  Por  una  parte  es  necesario  reconocer  que,  á  pesar  de  las
diferencias  que  existen  entre  las  provincias  bajo  el  aspecto  del
territorio,  de  la  población  y  de  la  riqueza,  ellas  son  iguales
como  cuerpos  políticos.  Puede  ser  diverso  su  poder,  pero  el  derecho ­
  es  el  mismo.  Así  en  la  República  de  las  siete  Provincias
Untdas,  la  Holanda  estaba  con  algunos  de  los  Estados  federados
en  razón  de  1  á  19.—  Pero  bajo  otro  aspecto,  tampoco  se  puede
desconocer  la  necesidad  de  dar  á  cada  provincia  en  el  Congreso
una  representación  proporcional  á  su  población  desigual,  pues
sería  injusto  que  Rueños  Aires  eligiese  un  diputado  por  cada  .
setenta  mil  almas,  y  que  la  Rioja  eligiese  uno  por  cada  diez
—  Por  ose  sistema,  las  poblaciones  mas  adelantadas  de  la
República  vendrán  á  tener  menos  parte  en  el  gobierno  y  dirección ­
  del  país.  ^
Así  tendremos  un  Congreso  general,  formado  de  dos  cámaras,
que  seia  el  eco  de  las  provincias  y  el  eco  de  la  nación  :  Congreso
federativo  y  nacional  á  la  vez,  cuyas  leyes  serán  la  obra  combinada ­
  de  cada  provincia  en  particular  y  de  todas  en  general.
Si  conlra  el  sistema  de  dos  cámaras  legislativas  se  objetase  el
ejemplo  de  Méjico,  que  no  ha  podido  librarse  de  la  anarquía  á
pesar  de  él,  también  podría  recordarse  que  la  República  Argentina ­
  ha  sido  desgraciada  las  cuatro  veces  que  ha  ensayado  la
representación  legislativa  por  una  sola  cámara.
1  ara  realizar  la  misma  fusion  de  principios  en  la  composición
del  j)odcr  ejecutivo  nacional,  deberá  este  recibir  su  elección  del
pueblo  ó  de  las  legislaturas  de  todas  las  provincias,  en  cuyo
sentido  será  por  su  origen  y  carácter  un  gobierno  nacional  y
federativo  perlectamente  en  cuanto  al  ejercicio  de  sus  funciones,
por  la  limitación  que  su  poder  recibirá  de  la  acción  de  los  gobiernos ­
  provinciales.
Igual  carácter  mixto  ofrecerá  el  poder  judiciário  federal,  si  ha
de  deber  la  promoción  de  sus  miembros  al  poder  ejecutivo  general ­
  que  represente  la  nacionalidad  del  país,  y  al  acuerdo  de
la  cámara  ó  sección  legislativa  que  represente  las  provincias  en
su  soberanía  particular;  y  si  sus  funciones  se  limitasen  á  conocer ­
  de  la  constitucionalidad  de  los  actos  públicos,  dejando  á
las  judicaturas  provinciales  el  conocimiento  de  las  controversias
de  dominio  privado.
El  gobierno  general  de  los  Estados  Unidos  no  es  el  único  que
            
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