Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

VIH  PREFACIO.
definitiva  de  la  República  Argentina,  en  lo  tocante  á  su  provincia  de
Buenos  Aires.
Son  los  mismos  libros,  armados  de  nuevo  para  servir  en  la  campaña ­
  de  discusión  pacífica  sobre  la  nacionalidad  del  país  y  sobre  la
integridad  de  su  soberanía  política.
En  el  conflicto  de  la  Provincia  con  la  Nación,  en  que  solo  un  extranjero ­
  podia  quedar  neutral  6  indiferente,  el  autor,  como  Argentino, ­
  compatriota  del  Argentino  de  Salla,  de]  Argentino  de  Mendoza,
del  Argentino  de  Buenos  Aires,  del  Argentino  de  Entre  Ríos,  etc.,  el
autor  no  ha  creído  un  instante  ser  parcial  abrazando  la  causa  de  toda
la  Nación,  compuesta  de  catorce  provincias,  en  contraposición  á
una  sola  provincia  disidente,  porque  no  puede  ser  parcial  e\  que  está
por  la  Nación  entera,  es  decir,  por  el  todo,  y  no  por  una  parte  accesoria ­
  de  ese  todo.
Libros  de  acción,  escritos  velozmente,  aunque  pensados  con  reposo, ­
  estos  trabajos  son  naturalmente  incorrectos  y  redundantes,
como  obras  hechas  para  alcanzar  al  tiempo  en  su  carrera  y  aprovechar ­
  de  su  colaboración,  que,  en  la  obra  de  las  leyes  humanas,  es
lo  que  en  la  formación  de  las  plantas  y  en  la  labor  de  los  metales
dúctiles.  Si  sembráis  fuera  de  la  estación  oportuna,  no  vereis  nacer
el  trigo.  Si  dejais  que  el  metal  ablandado  por  el  fuego  recupere,
con  la  frialdad,  su  dureza  ordinaria,  el  martillo  dará  golpes  impotentes. ­
  Hay  siempre  una  hora  dada  en  que  la  palabra  humana  sí;
hace  carne.  Cuando  ha  sonado  esa  hora,  el  que  propone  la  palabra,
orador  ó  escritor,  hace  la  ley.  La  ley  no  es  suya  en  ese  caso;  es  la
ohra  de  las  cosas.  Pero  esa  es  la  ley  durable,  porque  es  la  ley
verdadera.

París,  22  de  noviembre  de  1856.
            
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