Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES

XXXVII.

Proyecto  de  constitución  concebido  según  las  bases  desarrolladas  en  este  libro.
«Nos  los  representantes  de  las  provincias  de  la  Confederación
Argentina,  reunidos  en  Congreso  general  constituyente  ,  invocando ­
  el  nombre  de  Dios,  Legislador  de  todo  lo  creado,  y  la  autoridad ­
  de  los  pueblos  que  representamos,  en  orden  á  formar  un  Estado ­
  federativo,  establecer  y  definir  sus  poderes  nacionales,  fijar
los  derechos  naturales  de  sus  habitantes  y  reglar  las  garantías
públicas  de  órden  interior,  de  seguridad  exterior  y  de  progreso
material  é  inteligente,  por  el  aumento  y  mejora  de  su  población, ­
  por  la  construcción  de  grandes  vias  de  trasporte,  por  la
navegación  libre  de  los  rios,  por  las  franquicias  dadas  á  la  industria ­
  y  al  comercio  y  por  el  fomento  de  la  educación  popular,
hemos  acordado  y  sancionado  la  siguiente  (0  :  —  »

(i)  Los  estatutos  constitucionales,  lo  mismo  que  las  leyes  y  las  decisiones
de  la  justicia,  deben  ser  motivados.  La  mención  de  los  motivos  es  una  garantía ­
  de  verdad  y  de  imparcialidad  ,  que  se  debe  á  la  opinion  ,  y  un  medio  de
resolver  las  dudas  ocurridas  en  la  aplicación  por  la  revelación  de  las  miras
que  ha  tenido  el  legislador,  y  de  las  necesidades  que  se  ha  propuesto  satisfacer. ­
  Conviene,  pues,  que  el  preámbulo  de  la  constitución  argentina  exprese
sumariamente  los  grandes  fines  de  su  instituto.  Abrazando  la  mente  de  la
constitución,  vendrá  á  ser  la  antorcha  que  disipe  la  oscuridad  de  las  cuestiones ­
  prácticas,  que  alumbre  el  sendero  de  la  legislación  y  señale  el  rumbo  de
la  política  del  gobierno.
Sirven  de  comentario  al  preámbulo  de  este  proyecto  los  §§  x  y  xviii  de  este
libro.
            
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