BASES
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los datos que ofrece la reunion de hombres prácticos en un Congreso,
no he podido hacer otra cosa que un trabajo abstracto,
en cierto modo. He procurado diseñar el tipo , el molde, que
deben afectar la constitución argentina y las constituciones de
Sud-Amélica; he señalado la índole y carácter que debe distinguirlas
y los elementos ó materiales de que deben componerse,
para ser expresión leal de las necesidades actuales de estos países.
Nada hay preciso ni determinado en él en cuanto á la cantidad;
pero está todo en cuanto á la sustancia, y todo es aplicable
con las modificaciones de los casos. El molde es lo que
propongo , no el tamaño ni las dimensiones del sistema.
El texto que presento nose parece á las constituciones que tenemos
; pero es la expresión literal de las ideas que todos profesan
en el dia. Es nuevo respecto de los textos conocidos; pero
no lo es como expresión de ideas consagradas por todos nuestros
publicistas de diez años á esta parte.
Á esta especie de novedad de fondo, — novedad que solo consiste
en la aplicación á la materia constitucional de ideas ya
consagradas por la opinion de todos los hombres ilustrados, —
he agregado otra de forma ó disposición metódica del texto.
La claridad de una ley es su primer requisito para ser conocida
y realizada; pues no se practica bien lo que se comprende
mal.
La claridad de la ley viene de su lógica, de su método, del
encadenamiento y filiación de sus partes.
He seguido el método mas simple, el mas claro y sencillo á
que naturalmente se prestan los objetos de una constitución.
¿Qué hay, en efecto, en una constitución? — Hay dos cosas :
1" los principios, derechos y garantías , que forman las bases y
objeto del pacto de asociación política; 2“ las autoridades encargadas
de hacer cumplir y desarrollar osos principios. De aquí
la division natural de la constitución endos partes. — He seguido
en esta division general el método de la constitución de
Massachussets, modelo admirable de buen sentido y de claridad,
anterior á las decantadas constituciones francesas, dadas después
de 1789, y á la misma constitución de los Estados Unidos.
He dividido la primera parte en cuatro capítulos, en que naturalmente
se distribuyen los objetos comprendidos en ella, de
este modo :