Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

208 CONSTITICIOX 
tino, ó ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país 
extranjero, pertenecer á la comunión católica, apostólica, ro 
mana, y las demas calidades exiipdas para ser electo senador. 
Art. 7i. El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos 
el término de seis años, y no pueden ser reelegidos sino con 
intervalo de un período. 
Art. 75. El Presidente de la Confederación cesa en el poder el 
dia mismo en que espira su período de seis años, sin que evento 
alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le 
complete mas tarde. 
Alt. 70. El Presidente y Vicepresidente disfrutarán de un 
sueldo pagado por el Tesoro de la Confederación, que no podrá 
ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el 
mismo período no podrán ejercer otro empleo ni recibir ningún 
otro emolumento de la Confederación ni de provincia alguna. 
Art. 77. Al tomar posesión de su cargo, el Presidente y Vice 
presidente prestarán juramento en manos del Presidente del 
Senado (la primera vez del Presidente del Congreso consti 
tuyente), estando reunido el Congreso, en los términos si 
guientes: c( Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor y estos 
santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el 
cargo de Presidente (ó Vicepresidente) de la Confederación, y 
observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Con 
federación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Confedera 
ción me lo demanden. » 
CAPÍTULO II. 
De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente 
de la Confederación. 
Art. 78. La elección del Presidente y Vicepresidente de la 
Confederación se hará del modo siguiente. — ha capital y cada 
una de las pros lucias nombrarán por votación directa una junta 
de electores , igual al duplo del total de diputados y senadores 
que en\ian al Congreso, con las mismas calidades y bajo las 
mismas formas prescritas para la elección de diputados. 
No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los 
empleados á sueldo del Gobierno federal.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.