SAXCIOXADA EX 1853. 209
Reunidos los electores en la capital de la Confederación y en
la de sus provincias respectivas cuatro meses áutes que concluya
el término del Presidente cesante, procederán á elegir Presidente
y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firmadas,
expresando en una la persona por quien votan para Presidente,
y en otra distinta la que eligen para Vicepresidente.
Se liaran dos listas de todos los individuos electos para Presidente,
y otras dos de los nombrados para Vicepresidente, con el
número de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido. Estas
listas serán firmadas por los electores , y se remitirán cerradas
y selladas dos de ellas (una de cada clase) al Presidente de la
legislatura provincial, y en la capital al Presidente de la municipalidad,
en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas,
y las otras dos al Presidente del Senado ( la primera vez
al Presidente del Congreso constituyente).
Art. 79. El Presidente del Senado (la primera vez el del Congreso
constituyente), reunidas todas las listas, las abrirá á
presencia de ambas Cámaras. Asociados á los secretarios cuatro
miembros del Congreso sacados á la suerte, procederán inmediatamente
á hacer el escrutinio y á anunciar el número do sufragios
que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia
y Vicepresidencia de la Confederación. Los que reúnan en arabos
casos la mayoría absoluta de todos los votos, serán proclatnados
inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 80. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere
mayoría absol uta, elegirá el Congreso entre las dos personas
que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la prijnera
mayoría hubiese cabido á mas de dos personas , elegirá el
Congreso entre todas estas. Si la primera mayoría hubiese cabido
a una sola persona, y la segunda á dos ó mas, elegirá el Congreso
entre todas las personas que hayan obtenido la primera y secunda
niayorías.
. 81. Esta elección se hará á pluralidad absoluta de sufray
por votación nominal. Si verificada la primera votación
no resultáre mayoría alisoluta, se hará segunda vez, contrayénose
la votación á las dos personas que en la primera hubiesen
enido mayor nú men ) de sufragios. En caso de empate, se re-Pc
irá la votación ; y si resultase nuevo empate, decidirá el Préndente
del Senado (la primera vez el del Congreso constituyente),
o podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elec-