Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SAXCIOXADA  EX  1853.  209
Reunidos  los  electores  en  la  capital  de  la  Confederación  y  en
la  de  sus  provincias  respectivas  cuatro  meses  áutes  que  concluya
el  término  del  Presidente  cesante,  procederán  á  elegir  Presidente ­
  y  Vicepresidente  de  la  Confederación  por  cédulas  firmadas, ­
  expresando  en  una  la  persona  por  quien  votan  para  Presidente,
  y  en  otra  distinta  la  que  eligen  para  Vicepresidente.
Se  liaran  dos  listas  de  todos  los  individuos  electos  para  Presidente, ­
  y  otras  dos  de  los  nombrados  para  Vicepresidente,  con  el
número  de  votos  que  cada  uno  de  ellos  hubiere  obtenido.  Estas
listas  serán  firmadas  por  los  electores  ,  y  se  remitirán  cerradas
y  selladas  dos  de  ellas  (una  de  cada  clase)  al  Presidente  de  la
legislatura  provincial,  y  en  la  capital  al  Presidente  de  la  municipalidad, ­
  en  cuyos  registros  permanecerán  depositadas  y  cerradas, ­
  y  las  otras  dos  al  Presidente  del  Senado  (  la  primera  vez
al  Presidente  del  Congreso  constituyente).
Art.  79.  El  Presidente  del  Senado  (la  primera  vez  el  del  Congreso ­
  constituyente),  reunidas  todas  las  listas,  las  abrirá  á
presencia  de  ambas  Cámaras.  Asociados  á  los  secretarios  cuatro
miembros  del  Congreso  sacados  á  la  suerte,  procederán  inmediatamente ­
  á  hacer  el  escrutinio  y  á  anunciar  el  número  do  sufragios ­
  que  resulte  en  favor  de  cada  candidato  para  la  Presidencia
y  Vicepresidencia  de  la  Confederación.  Los  que  reúnan  en  arabos ­
  casos  la  mayoría  absoluta  de  todos  los  votos,  serán  proclatnados
  inmediatamente  Presidente  y  Vicepresidente.
Art.  80.  En  el  caso  de  que  por  dividirse  la  votación  no  hubiere ­
  mayoría  absol  uta,  elegirá  el  Congreso  entre  las  dos  personas
que  hubieren  obtenido  mayor  número  de  sufragios.  Si  la  prijnera
  mayoría  hubiese  cabido  á  mas  de  dos  personas  ,  elegirá  el
Congreso  entre  todas  estas.  Si  la  primera  mayoría  hubiese  cabido
a  una  sola  persona,  y  la  segunda  á  dos  ó  mas,  elegirá  el  Congreso
entre  todas  las  personas  que  hayan  obtenido  la  primera  y  secunda
niayorías.
.  81.  Esta  elección  se  hará  á  pluralidad  absoluta  de  sufray
  por  votación  nominal.  Si  verificada  la  primera  votación
no  resultáre  mayoría  alisoluta,  se  hará  segunda  vez,  contrayénose
  la  votación  á  las  dos  personas  que  en  la  primera  hubiesen
enido  mayor  nú  men  )  de  sufragios.  En  caso  de  empate,  se  re-Pc
  irá  la  votación  ;  y  si  resultase  nuevo  empate,  decidirá  el  Préndente ­
  del  Senado  (la  primera  vez  el  del  Congreso  constituyente),
o  podrá  hacerse  el  escrutinio  ni  la  rectificación  de  estas  elec-
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.