SANCIONADA EX 1853. 21l
sus secretarías, los agentes consulares y demas empleados de la
administración cuyo nombramiento no está reglado de otra ma
nera por esta Constitución.
It. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso,
reunidas al efecto ambas Cámaras en la sala del Senado, dando
cuenta en esta ocasión al Congreso del estado de la Confedera
ción, de las reformas prometidas por la Constitución, y reco
mendando á su consideración las medidas que juzgue necesarias
y convenientes.
12. Proroga las sesiones ordinarias del Congreso, ó lo convoca
á sesiones extraordinarias, cuando un grave interes de órden ó
de progreso lo requiera.
13. Hace recaudar las rentas de la Confederación, y decreta
su inversion con arreglo ála ley ó presupuestos de gastos nacio
nales.
íA. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de nave
gación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y
otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y
admite sus cónsules.
15. Es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y de
tierra de la Confederación.
10. Provee los empleos militares de la Confederación : con
acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos, ó grados de
oficiales superiores del ejército y armada; y por sí solo, en el
campo de batalla.
17. Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y
corre con su organización y distribución según las necesidades
de la Confederación.
18. Declara la guerra y concede patentes de corso y cartas de
represalias con autorización y aprobación del Congreso.
19. Declara en estado de sitio uno ó varios puntos de la Con
federación, en-caso de ataque exterior, y por un término limi
tado con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, solo
tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es
atribución que corresponde á este cuerpo. El Presidente la ejerce
las limitaciones prescritas en el artículo 23.
20. Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes
®n que peligre la tranquilidad pública, el Presidente podrá por
sí solo usar sobre las personas de la facultad limitada en el ar-