Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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CONSTITUCION

tíciilo  23  ;  dando  cuenta  á  este  cuerpo  en  el  término  de  diez  dias
desde  que  comenzó  á  ejercerla.  Pero  si  el  Congreso  no  hace  declaración ­
  de  sitio,  las  personas  arrestadas  ó  trasladadas  de  uno
á  otro  punto  serán  restituidas  al  pleno  goce  de  su  libertad,  á  no
ser  que  habiendo  sido  sujetas  á  juicio,  debiesen  continuar  en
arresto  por  disposición  del  juez  ó  tribunal  que  conociere  de  la
causa.
21.  Puede  pedir  á  los  jefes  de  todos  los  ramos  y  departamentos ­
  de  la  administración,  y  por  su  conducto  á  los  demas  empleados, ­
  los  informes  que  crea  convenientes,  y  ellos  son  obligados ­
  á  darlos.

22.  No  puede  ausentarse  del  territorio  de  la  capital,  sino  con
permiso  del  Congreso.  En  el  receso  de  este,  solo  podrá  hacerlo
sin  licencia  por  graves  objetos  de  servicio  público.
23.  En  todos  los  casos  en  que  según  los  artículos  anteriores
debe  el  Poder  ejecutivo  proceder  con  acuerdo  del  Senado,  podrá, ­
  durante  el  receso  de  este,  proceder  por  sí  solo,  dando  cuenta
de  lo  obrado  á  dicha  Cámara  en  la  próxima  reunion  para  obtener ­
  su  aprobación.

CAPÍTULO  IV.
De  los  ministros  del  Poder  ejecutivo.
Art.  8i.  Cinco  ministros  secretarios,  á  saber,  del  interior,  de
relaciones  exteriores,  de  hacienda,  de  justicia,  culto  é  instrucción ­
  pública,  y  de  guerra  y  marina,  tendrán  á  su  cargo  el  despacho ­
  de  los  negocios  de  la  Confederación,  y  refrendarán  y  legalizarán ­
  los  actos  del  Presidente  por  medio  de  su  firma,  sin  cuyo
requisito  carecen  de  eficacia.  Una  ley  deslindará  los  ramos  del
respectivo  despacho  de  los  ministros.
Art.  83.  Cada  ministro  es  responsable  de  los  actos  que  legaliza,
y  solidariamente  de  los  que  acuerda  con  sus  cólegas.
Art.  8().  Los  ministros  no  pueden  por  sí  solos,  en  ningún
caso,  tomar  resoluciones  sin  previo  mandato,  ó  consentimiento
del  Presidente  de  la  Confederación;  á  excepción  de  lo  concerniente ­
  al  regimen  económico  y  administrativo  de  sus  respectivos ­
  departamentos.
Art.  87.  Luego  que  el  Congreso  abra  sus  sesiones,  deberán
los  ministros  del  despacho  presentarle  una  memoria  detallada
            
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