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CONSTITUCION
tíciilo 23 ; dando cuenta á este cuerpo en el término de diez dias
desde que comenzó á ejercerla. Pero si el Congreso no hace declaración
de sitio, las personas arrestadas ó trasladadas de uno
á otro punto serán restituidas al pleno goce de su libertad, á no
ser que habiendo sido sujetas á juicio, debiesen continuar en
arresto por disposición del juez ó tribunal que conociere de la
causa.
21. Puede pedir á los jefes de todos los ramos y departamentos
de la administración, y por su conducto á los demas empleados,
los informes que crea convenientes, y ellos son obligados
á darlos.
22. No puede ausentarse del territorio de la capital, sino con
permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo
sin licencia por graves objetos de servicio público.
23. En todos los casos en que según los artículos anteriores
debe el Poder ejecutivo proceder con acuerdo del Senado, podrá,
durante el receso de este, proceder por sí solo, dando cuenta
de lo obrado á dicha Cámara en la próxima reunion para obtener
su aprobación.
CAPÍTULO IV.
De los ministros del Poder ejecutivo.
Art. 8i. Cinco ministros secretarios, á saber, del interior, de
relaciones exteriores, de hacienda, de justicia, culto é instrucción
pública, y de guerra y marina, tendrán á su cargo el despacho
de los negocios de la Confederación, y refrendarán y legalizarán
los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo
requisito carecen de eficacia. Una ley deslindará los ramos del
respectivo despacho de los ministros.
Art. 83. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza,
y solidariamente de los que acuerda con sus cólegas.
Art. 8(). Los ministros no pueden por sí solos, en ningún
caso, tomar resoluciones sin previo mandato, ó consentimiento
del Presidente de la Confederación; á excepción de lo concerniente
al regimen económico y administrativo de sus respectivos
departamentos.
Art. 87. Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán
los ministros del despacho presentarle una memoria detallada