Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMENTOS 
no puede haber varios gobiernos donde solo existe uno para todo 
el país. — Las provincias, bajo el régimen unitario, son simples di 
visiones metódicas para facilitar la administración del gobierno 
común en todos los puntos del territorio. Una ley general de régimen 
interior ó local basta en tal caso, como en Chile, para el gobierno 
interior del Estado. 
Pero es distinta su importancia en el régimen que la República 
Argentina acaba de consagrar por su constitución general interior. 
Y sin embargo de que hace años que ese país se dice regido por 
el sistema federal, no solo ha carecido de una constitución federa 
tiva para todo él, sino que el mismo derecho público de provincia ha 
tenido apénas una existencia de hecho, instintiva, reducida á leyes 
sueltas de carácter fundamental ó constitucional. 
Algunas provincias, como Corriéntes y Entre Ríos, se habían dado 
constituciones locales, mas ó ménos regulares por su forma, imitando 
el ejemplo del gobierno que se bahía dado Buenos Aires, que fué el 
primer gobierno de provincia ó parcial que se introdujo en la Repú 
blica Argentina, hasta entóneos unitaria. 
Pero esos ensayos, esas leyes de carácter constitucional, concebi 
dos sin bastante previsión, han dado formas y facultades al gobier 
no provincial, que han venido á ser mas tarde el poderoso obstáculo 
parala creación de un gobierno común. 
Conocer y fijar de un modo práctico lo que es del dominio del de 
recho provincial, y lo que corresponde al derecho de la Confederación 
toda, establecer con claridad material la línea de division que 
separa lo provincial de lo nacional, es dar el paso mas grande hácia 
la Organización del gobierno común y del gobierno de cada pro 
vincia. 
Por haber desconocido ese deslinde, el derecho provincial ha inva 
dido el terreno del derecho nacional. Y como el abandono ó restitu 
ción de todo terreno conquistado cuesta á la vanidad ó al egoísmo ; 
hoy tiene el aire de degradación el abandono que el sistema de pro 
vincia tiene que hacer de facultades arrebatadas al sistema nacio 
nal. 
Esta manera de mirar las cosas descansa evidentemente en un er 
ror fundamental, que hará imposible el establecimiento de un go-
	        
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