dkl DERECHO Pf BUCO PROVINCI AL ARGENTINO. 245
tiempo á ella, y nada mas. Para los delegantes puede parecer
económico ese sistema ; pero la provincia, que parece prestar
se serMcio gratuitamente, se indemniza á las mil maravillas
esenipeñando sn papel de nación por comisión de sus liermamn
^- (lesaparecen de la escena del mundo risible, como las
lijas, lajo la representación entera y absoluta de la provin-U-NACiON,
del Gobernador-Presideniel la Sala-Congreso, de
la t amara-Corte-Suprema.
p1 absurdo, que se ha llamado del aislamiento, en
dpc I Pi'O^iiicias argentinas durante la mitad
e su M(ia independiente, y que forma un estado de desorganin
^ radicado en sistema permanente, digá-,
^ ^ debe acabar para siempre desde esta época memoable;
porque de otro modo dejará por resultado en pocos años
Clones locales. ^
En apoyo de la doctrina que dejo expuesta, pudiera citar
grandes autoridades cieiitiiicas; pero citaré una autoridad mas
alta todavía, y es el ejemplo de una gran nación.
Ena ley es la opinion de mnclios millones de hombres : vale
mas que la opinion del mayor sabio. Si ella reúne á la iusticia
ellos, expresándolos uno jior uno en la sección viii de su Consmucion
federal sancionada el 17 de setiembre de 1787, y vigente
hasta hoy para gloria y prosperidad de aquel país.
Ademas de expresarlos en la sección viii como poderes dados
mgolnerno general, la constitución los menciona de nuevo, uno
eomo poderes de cuyo ejercicio deben
nacion^^*^^ mtlividualmente los Estados reunidos en cuerpo de
iiienui’ii^ enseñado arriba como principios fundamíe
s,« sistema de gobierno federal, es precisamente lo
de ailmir^ Organización práctica del sistema que sirve
_ ^eion y ejemplo á los pueblos libres de ambos mundos :
inecisaiiiente como ¡lerfeccion teórica, sino como combi-