DEL DERECHO PÚRLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 247
aprovecharse de lo bueno que exista de antemano, y construir
e edificio constitucional con lo que ya existia y con lo que falta,
e este modo lo nuevo se apoya y sostiene en la fuerza, que
e e o anterior á la sanción del tiempo, mas poderosa que la
sanción de los Congresos.
Los antecedentes de este género, que constituyen otra de las
lien es del derecho público provincial argentino abrazan :
T./K1- y generales sancionadas en la Re
pública durante la revolución ;
2“ Los tratados celebrados con las naciones extranjeras;
y ligas parciales de las provincias entre sí,
anteriores a la Constitución actual ;
4“ Las leyes sueltas de carácter fundamental y las constitu-,
cioiíes locales expedidas en las provincias durante el período de
aislamiento; ^
rJf público consuetudinal, ó sea las prácticas y
costumbres constitucionales introducidas por la revolución re
publicana ;
0“ Las leyes y tradiciones políticas proce lentes del antiguo
régimen, que no estén en oposición con el régimen moderno.
Exploremos brevemente estas fuentes en otros tantos pará
grafos.
CONSTITUCIONES Y LEYES GENERALES SANCIONADAS DURANTE LA
REVOLUCION.
Enumeración de ellas y reglas que establecen para deslindar el poder de
provincia del poder nacional.
Muchos son los estatutos constitucionales sancionados durant
J.^i^'^olucion y caducados casi al tiempo de su sanción. Ningún
debe ser desatendido ; pero en este trabajo elemental y compen
loso , solo estudiaré las constituciones que han ejercido ma
lijo y dejado mas huellas en la opinion de los Argentinos '
du las legislaciones de provincia.
l*ertenecen á este número :
f L1 Reglamento de administración de justicia, dado por 1
Asamblea general constituyente de 1811;