248 ELEMENTOS
2" El Reglamento provisorio, sancionado por el Congreso de
las provincias unidas el 3 de diciembre de 1817;
3“ La Constitución de las provincias unidas del 30 de abril
de 1819;
4“ La Ley fundamental, dada por el Congreso constituyente
el 23 de enero de 1823;
5" La Constitución unitaria, sancionada el 24 de diciembre
de 1820;
0“ Y finalmente la Constitución mixta, que acaba de sancio
narse en 1853 por el Congreso general reunido en Santa Fe.
Para los fines del presente libro, estas leyes deben consul
tarse bajo dos puntos de vista : 1° en cuanto á las facultades ó
poderes que por ellas delegan las provincias unidas en el go
bierno general ; 2'' y en cuanto á las garantías individuales de
derecho público prometidas á todos los habitantes.
Las constituciones y leyes fundamentales de provincia deben
acomodar sus disposiciones á los antecedentes que sobre eso
presenta el derecho positivo anterior, consignado en los textos
que quedan citados.
Ls decir, que no deben dar al gobierno de provincia los po
deres que por esa serie de textos —que representa la tradición
constitucional de la revolución de mayo—se ban declarado
poderes esenciales del gobierno nacional.
El ¡hijlnmento de ndminisf ración de Justicia de 1814 daba á la
Cambra judicial de ese tiempo, situada en la capital de la Re
pública, todo el poder nacional que ejercieron las reales Audien
cias del antiguo vireinato (artículos 17, 32), mientras no se es-
tablecia el supremo Poder judicial, previsto por los artículos
33 y 34 de dicho Reglamento.
El Rc(¡lamcnto provisorio de 1817 asignó al gobierno nacional
casi todos los poderes, que en el capítulo i de este libro hemos
considerado como nacionales por su esencia. Véase la sección
3“, cap. ï, y sección 4“ de dicho Reglamento provisorio.
La Consfifuciun de 1819 no dejó uno de esos poderes, que
hemos llamado esencialmente nacionales , que no delegase en
manos del gobierno supremo de la República, pur las dispo
siciones contenidas en la sección 2®, cap. iv, sección 3*, cap.
III, y sección 4® única : dignos de especial y detenido estudio.
Ninguno de los poderes que hemos atribuido al gobierno na
cional , en nombre de los principios elementales del derecho pú-