Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

248 ELEMENTOS 
2" El Reglamento provisorio, sancionado por el Congreso de 
las provincias unidas el 3 de diciembre de 1817; 
3“ La Constitución de las provincias unidas del 30 de abril 
de 1819; 
4“ La Ley fundamental, dada por el Congreso constituyente 
el 23 de enero de 1823; 
5" La Constitución unitaria, sancionada el 24 de diciembre 
de 1820; 
0“ Y finalmente la Constitución mixta, que acaba de sancio 
narse en 1853 por el Congreso general reunido en Santa Fe. 
Para los fines del presente libro, estas leyes deben consul 
tarse bajo dos puntos de vista : 1° en cuanto á las facultades ó 
poderes que por ellas delegan las provincias unidas en el go 
bierno general ; 2'' y en cuanto á las garantías individuales de 
derecho público prometidas á todos los habitantes. 
Las constituciones y leyes fundamentales de provincia deben 
acomodar sus disposiciones á los antecedentes que sobre eso 
presenta el derecho positivo anterior, consignado en los textos 
que quedan citados. 
Ls decir, que no deben dar al gobierno de provincia los po 
deres que por esa serie de textos —que representa la tradición 
constitucional de la revolución de mayo—se ban declarado 
poderes esenciales del gobierno nacional. 
El ¡hijlnmento de ndminisf ración de Justicia de 1814 daba á la 
Cambra judicial de ese tiempo, situada en la capital de la Re 
pública, todo el poder nacional que ejercieron las reales Audien 
cias del antiguo vireinato (artículos 17, 32), mientras no se es- 
tablecia el supremo Poder judicial, previsto por los artículos 
33 y 34 de dicho Reglamento. 
El Rc(¡lamcnto provisorio de 1817 asignó al gobierno nacional 
casi todos los poderes, que en el capítulo i de este libro hemos 
considerado como nacionales por su esencia. Véase la sección 
3“, cap. ï, y sección 4“ de dicho Reglamento provisorio. 
La Consfifuciun de 1819 no dejó uno de esos poderes, que 
hemos llamado esencialmente nacionales , que no delegase en 
manos del gobierno supremo de la República, pur las dispo 
siciones contenidas en la sección 2®, cap. iv, sección 3*, cap. 
III, y sección 4® única : dignos de especial y detenido estudio. 
Ninguno de los poderes que hemos atribuido al gobierno na 
cional , en nombre de los principios elementales del derecho pú-
	        
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