DEL DERECHO PÚBLICO PROVIVCI.VL ARGEXTIVO.
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§H.
De la division del poder considerada en su naturaleza, origen y objeto.
Para que sus procuradores o mandatarios no abusen del ejer
cicio de la soberania delegada en sus manos, el pueblo reparte
n iferentes mandatarios los varios modos con que puede ser
ejercida su soberanía.
Para ejercer la soberanía en la sanción de las leyes, entreua
este poder al cuerpo legislativo.
Para ejercerla en la interpretación y aplicación de las leyes á
os casos contenciosos ocurrentes, deposita esa función en manos
uel poder judielar 10.
carga estamparte especial de su soberanía al poder ejecutivo.
Y por lin delega otra parte de la soberanía en el poder muni
cipal , que la ejercita en la administración de ciertos intereses
locales é inmediatos, referentes á la justicia inferior, á la ins
trucción, á la policía judicial y administrativa , á la beneficen
cia, a los caminos y ¡mentes, á la población ó aumento de las
ciudades , y á sus mejoras locales de todo género.
Hé abi el origen de la division del gobierno en los poderes le
gislativo, judicial ejecutivo y municipal.— No son poderes di-
eientes, sino modos diferentes de poner en ejercicio la soberanía
del pueblo, que es una misma. Pero es de tal modo esencial al
gobierno representativo la division de esas funciones de un
mismo poder ó la distribución de su ejercicio en diferentes ramos
y autoridades, que donde quiera que el gobierno existe indiviso
en manos de un solo hombre, el sistema representativo no existe:
es una palabra, no es un hecho.
La necesidad puede justificar su concentración en una mano
en momentos de grandísimo peligro; pero eso quiere decir que
a necesidad puede justificar por instantes la suspension del sis-
mnia representativo.