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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
desaparecer en servicio de las necesidades y goces del hombre, 6 en
utilidad de su propia reproducción : de aquí la division del consumo
en improductivo y productivo. Distínguense igualmente los consumos
en privados y públicos. La ley nada tiene que hacer en los
consumos privados ; pero puede establecer reglas y garantías para
que los consumos públicos ó gastos del Estado no devoren la riqueza
del país; para que el Tesoro nacional, destinado á sufragarlos,
se forme, administre y aplique en bien y utilidad de la Nación , y
nunca en daño de los contribuyentes. El conjunto de estas garantías
forma lo que se llama el sistema rentístico ó financiero de la
Confederación.
Hé ahí todo el ministerio de la ley, todo el círculo de su intervención
en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública
y privada : se reduce pura y sencillamente á garantizar su mas completa
independencia y libertad, en el ejercicio de esas tres grandes
funciones del organismo económico argentino.
La Constitution argentina de 1853 es la codificación de la doctrina
que acabo de exponer en pocas palabras, y que voy á estudiar en
sus aplicaciones prácticas al derecho orgánico en el curso de este
libro, que será dividido, como la materia económica, en tres partes,
destinadas :
La I» al exámen de las disposiciones de la Constitución, que se refieren
al fenómeno de la producción de la riqueza;
La 11» á la exposición y estudio de los principios constitucionales,
que se refieren á la distribución de la riqueza;
Y por fin, la 111* al exámen de las disposiciones que tienen relación
con el fenómeno de los consumos públicos ; ó bien sea de la formación,
administración y empleo del Tesoro nacional.