Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

378  SISTEMA.  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
y  salir  del  territorio  argentino;  de  publicar  sus  ideas  por  la  prensa
sin  censura  previa  ;  de  usar  y  disponer  de  su  propiedad  ;  de  asociarse ­
  con  fines  útiles  ;  de  profesar  libremente  su  culto  ;  de  enseñar
y  de  aprender.
Consideremos  estos  derechos  en  su  aplicación  económica  y
en  sus  resultados  prácticos  á  la  riqueza  argentina.
La  libertad  económica  es  para  todos  los  habitantes,  para  nacionales ­
  y  extranjeros,  y  así  debiade  ser.  Ceñirla  á  solo  los  hijos  del
país,  habría  sido  esterilizar  este  manantial  de  riqueza,  supuesto
que  el  uso  de  la  libertad  económica  ,  mas  que  el  de  la  libertad
política,  exige,  para  ser  productivo  y  fecundo,  la  aptitud  é  inteligencia ­
  que  de  ordinario  asisten  al  trabajador  extranjero  y
faltan  al  trabajador  argentino  de  esta  época.
Derecho  es  el  nombre  y  rango  que  la  Constitución  da  a  la  libertad ­
  económica,  lo  cual  es  de  inmenso  resultado,  pues  la  libertad, ­
  como  dice  Guizot,  es  un  don  ilusorio  cuando  no  es  un
derecho  exigible  con  la  Constitución  en  la  mano.  Ni  la  ley,  ni
poder  alguno  pueden  arrancar  á  la  industria  argentina  su  derecho ­
  á  la  libertad  constitucional.
Conformed  las  leyes  que  reglamenten  su  ejercicio,  es  concedido ­
  el  goce  de  las  libertades  económicas.  La  reserva  deja  en
manos  del  legislador,  que  ha  sido  colono  español,  el  peligro
grandísimo  de  derogar  la  Constitución  por  medio  de  los  reglamentos, ­
  con  solo  ceder  al  instinto  y  rutina  de  nuestra  economía
colonial,  que  gobierna  nuestros  hábitos  ya  que  no  nuestros  espíritus. ­
  Reglamentar  la  libertad,  no  es  encadenarla.  Cuando  la
Constitución  ha  sujetado  su  ejercicio  á  reglas,  no  ha  querido
que  estas  reglas  sean  un  medio  de  esclavizar  su  \uelo  y  movimientos ­
  ,  pues  en  tal  caso  la  libertad  sería  una  promesa  mentírosa,
  y  la  Constitución  libre  en  las  palabras  sena  opresora  en
la  realidad.  ,  .  ,  ...  ^  ,
Todo  reglamento  que  so  pretexto  de  organizar  la  libertad
económica  en  su  ejercicio,  la  restringe  y  embaraza,  comete  un
doble  atentado  contra  la  Constitución  y  contraía  riqueza  nacional, ­
  que  en  esa  libertad  tiene  su  principio  mas  fecundo.
El  derecho  al  trabajo  y  de  ejercer  toda  industria  lícita,  es  una
libertad  que  abraza  todos  los  medios  déla  producción  humana,
sin  mas  excepción  que  la  industria  ilícita  ó  criminal,  es  decir,
la  industria  atentatoria  de  la  libertad  de  otro  y  del  derecho  de
tercero.  Toda  la  grande  escuela  de  Adam  Smith  está  reducida
            
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