Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

380 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
mediante la acción de capitales asociados ó unidos, para obrar 
en el interes de esos fines y objetos. 
La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras liber 
tados económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de 
la propiedad, si la locomoción lio son del todo libres, ¿para qué 
lia de servir la libertad de asociación en materia industrial ? 
El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que 
importa á la producción-de la riqueza argeiiliiu, tanto como á 
su progreso moral y religioso. La Uepública Argentina no tendrá 
inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los in 
migrantes disidentes, que son los mas aptos para la industria, 
el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como 
si la religion aprendida en la edad madura tuviese poder alguno, 
y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche. 
La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente 
con la producción de la riqueza, ya se considere la primera 
como industria productiva, ya se miren ambas como medio de 
perfeccionar y de extender la educación industrial, ó como de 
rogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de 
apíendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la liL . tad 
de enseñar y aprender, á la par (jue ofensivas á la Constitución 
que la consagra, serian opuestas al interes de la riqueza argen 
tina. 
A los principios que anteceden, consagrados por la Constitu 
ción argentina á favor de la producción de la riqueza, añade 
otro ese código , que procurando satisfacer solamente una nece 
sidad de moral y religion , sirve á los intereses del trabajo in 
dustrial, curándole de una llaga afrentosa. El trabajo esclavo 
mengua el provecho y el honor del trabajo libre. El hombre 
máquina, el hombre cosa, el hombre ajeno, es instrumento sa 
crilego, con que el ocioso é inmoral dueño de su hermano obliga 
á malbaratar el producto de un hombre libre, que no puede 
concurrir con el esclavo, pues trabaja de balde porque trabaja 
para otro. 
La Constitución argentina previene ese desurden por su artí 
culo 15, concebido de este modo : — a En la Confederación Ar- 
gentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen, quedan libres 
desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las 
indemnizaciones á que dé lugar esta declaración. Todo contrato 
de compra-venta de personas es un crimen de que serán respon-
	        
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