380 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
mediante la acción de capitales asociados ó unidos, para obrar
en el interes de esos fines y objetos.
La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras liber
tados económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de
la propiedad, si la locomoción lio son del todo libres, ¿para qué
lia de servir la libertad de asociación en materia industrial ?
El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que
importa á la producción-de la riqueza argeiiliiu, tanto como á
su progreso moral y religioso. La Uepública Argentina no tendrá
inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los in
migrantes disidentes, que son los mas aptos para la industria,
el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como
si la religion aprendida en la edad madura tuviese poder alguno,
y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.
La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente
con la producción de la riqueza, ya se considere la primera
como industria productiva, ya se miren ambas como medio de
perfeccionar y de extender la educación industrial, ó como de
rogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de
apíendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la liL . tad
de enseñar y aprender, á la par (jue ofensivas á la Constitución
que la consagra, serian opuestas al interes de la riqueza argen
tina.
A los principios que anteceden, consagrados por la Constitu
ción argentina á favor de la producción de la riqueza, añade
otro ese código , que procurando satisfacer solamente una nece
sidad de moral y religion , sirve á los intereses del trabajo in
dustrial, curándole de una llaga afrentosa. El trabajo esclavo
mengua el provecho y el honor del trabajo libre. El hombre
máquina, el hombre cosa, el hombre ajeno, es instrumento sa
crilego, con que el ocioso é inmoral dueño de su hermano obliga
á malbaratar el producto de un hombre libre, que no puede
concurrir con el esclavo, pues trabaja de balde porque trabaja
para otro.
La Constitución argentina previene ese desurden por su artí
culo 15, concebido de este modo : — a En la Confederación Ar-
gentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen, quedan libres
desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las
indemnizaciones á que dé lugar esta declaración. Todo contrato
de compra-venta de personas es un crimen de que serán respon-