Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION'  ARGENTINA.

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§  VI.

Toda  ley  que  da  al  gobierno  el  derecho  de  ejercer  exclusivamente  industrias
declaradas  de  derecho  común,  crea  un  estanco,  restablece  el  coloniaje  ,
ataca  la  libertad.
Toda  ley  que  atribuye  al  Estado  de  un  modo  exclusivo,  privativo, ­
  ó  prohibitivo,  que  todo  es  igual,  el  ejercicio  de  operaciones ­
  ó  contratos  que  pertenecen  esencialmente  á  la  industria
comercial,  es  ley  derogatoria  de  la  Constitución  en  la  parte  que
esta  garantiza  la  libertad  de  comercio  á  todos  y  cada  uno  de  los
habitantes  de  la  Confederación.  Por  ejemplo,  son  operaciones
comerciales  las  operaciones  de  banco,  tales  como  la  venta  y  compra ­
  de  monedas  y  especies  metálicas  ,  el  préstamo  de  dinero  á
interes  ;  el  depósito,  el  cambio  de  especies  metálicas  de  una
plaza  á  otra  ;  el  descuento,  es  decir,  la  conversion  de  papeles
ordinarios  de  crédito  privado,  como  letras  de  cambio  ,  pagarés,
escrituras,  vales,  etc.,  en  dinero  ó  en  bille.os  emitidos  por  ei
banco.  Son  igualmente  operaciones  comerciales  las  empresas  de
seguros,  las  construcciones  de  ferrocarriles  y  de  puentes,  el  establecimiento ­
  de  líneas  de  buques  de  vapor.  No  hay  un  solo
código  de  comercio  en  que  no  figuren  esas  operaciones,  como
actos  esencialmente  comerciales.  En  calidad  de  tales,  todos  los
códigos  las  defieren  á  la  industria  de  los  particulares.  Nuestras
antiguas  leyes,  nuestras  mismas  leyes  coloniales,  han  reconocido ­
  el  derecho  de  establecer  bancos  y  de  ejercer  las  operaciones
de  su  giro,  como  derecho  privado  de  todos  los  habitantes  capaces ­
  de  comerciar  (t).  La  Constitución  ha  ratificado  y  consolidado
ese  sistema,  declarando  por  sus  artículos  l  i  y  20  que  todos  los
habitantes  de  la  Confederación,  así  nacionales  como  extranjeros,
gozan  del  derecho  de  trabajar  y  de  ejercer  toda  industria,  de
navegar  y  comerciar,  de  usar  y  disponer  de  su  propiedad,  de
asociarse  con  fines  útiles,  etc.,  etc.
Si  tales  actos,  pues,  corresponden  y  pertenecen  á  la  industria
comercial,  y  esta  industria  como  todas,  sin  excepción,  han  sido
declaradas  derecho  fundamental  de  todos  los  habitantes,  la  ley
(1)  Leyes  1,6  y  14,  lit.  xviii,  lib.  V  Recop.  Casi.
            
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