Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

418 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
ejercicio del derecho al- trabajo, lo restrinjan y limiten hasta 
volverlo estéril é improductivo. 
Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opre 
sión destructora del trabajo libre, que es el único trabajo fe 
cundo. 
Son opresoras de la lilíertad del trabajo y contrarias á la Cons 
titución (artículos #y90) en este punto, las leyes que prohíben 
ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen 
á determinar cómo deben ejecutarse tales ó cuáles trabajos, con 
intención o pretexto de mejorar los procederes industriales ; las 
leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de fa 
vorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opre 
sora se opera por prohibiciones directas ó por concesiones de 
privilegios y exenciones dirigidas á mejorar tal fabricación ó 
á¿favorecer tal fabricante. 
Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencial 
mente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del 
trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. 
Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de 
ser libre : pedir licencia, es pedir libertad ; la Constitución ha 
dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que 
pedirla al gobierno, y para no dejar á este la facultad de darla, 
que envuelve la de negarla. 
¿Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y 
decretos del estilo siguiente : Nadie podrá tener en toda la cam 
paña de la provincia tienda, pulpería {taberna), casa de negocio ó 
trato, sin permiso del gobierno, diceuh decreto de Buenos Aires 
de 18 de abril de 1832. 
Un Ileglamento de Buenos Aires, para las carretillas del trá 
fico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los car 
gadores compongan una sección general, bajo la inspección de un 
comisario de policía. —Las carretillas del tráfico y de abasto 
son organizadas en falange ó sección, bajo la dirección de la po 
licía política, cuyos comisarios dependen del ministro del inte 
rior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matri 
culado y tener la correspondiente papeleta. Pat'a ser matriculado 
un cargador, debe rendir información de buenas costumbres 
ante el comisario de policía. 
Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio 
de 1823, manda que ningún ¡jeon sea conchabado para servicio
	        
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