418 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
ejercicio del derecho al- trabajo, lo restrinjan y limiten hasta
volverlo estéril é improductivo.
Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opre
sión destructora del trabajo libre, que es el único trabajo fe
cundo.
Son opresoras de la lilíertad del trabajo y contrarias á la Cons
titución (artículos #y90) en este punto, las leyes que prohíben
ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen
á determinar cómo deben ejecutarse tales ó cuáles trabajos, con
intención o pretexto de mejorar los procederes industriales ; las
leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de fa
vorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opre
sora se opera por prohibiciones directas ó por concesiones de
privilegios y exenciones dirigidas á mejorar tal fabricación ó
á¿favorecer tal fabricante.
Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencial
mente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del
trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad.
Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de
ser libre : pedir licencia, es pedir libertad ; la Constitución ha
dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que
pedirla al gobierno, y para no dejar á este la facultad de darla,
que envuelve la de negarla.
¿Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y
decretos del estilo siguiente : Nadie podrá tener en toda la cam
paña de la provincia tienda, pulpería {taberna), casa de negocio ó
trato, sin permiso del gobierno, diceuh decreto de Buenos Aires
de 18 de abril de 1832.
Un Ileglamento de Buenos Aires, para las carretillas del trá
fico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los car
gadores compongan una sección general, bajo la inspección de un
comisario de policía. —Las carretillas del tráfico y de abasto
son organizadas en falange ó sección, bajo la dirección de la po
licía política, cuyos comisarios dependen del ministro del inte
rior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matri
culado y tener la correspondiente papeleta. Pat'a ser matriculado
un cargador, debe rendir información de buenas costumbres
ante el comisario de policía.
Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio
de 1823, manda que ningún ¡jeon sea conchabado para servicio