Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

418  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
ejercicio  del  derecho  al-  trabajo,  lo  restrinjan  y  limiten  hasta
volverlo  estéril  é  improductivo.
Muchos  son  los  modos  en  que  la  ley  puede  ejercer  esta  opresión ­
  destructora  del  trabajo  libre,  que  es  el  único  trabajo  fecundo. ­

Son  opresoras  de  la  lilíertad  del  trabajo  y  contrarias  á  la  Constitución ­
  (artículos  #y90)  en  este  punto,  las  leyes  que  prohíben
ciertos  trabajos  moralmente  lícitos;  las  leyes  que  se  introducen
á  determinar  cómo  deben  ejecutarse  tales  ó  cuáles  trabajos,  con
intención  o  pretexto  de  mejorar  los  procederes  industriales  ;  las
leyes  proteccionistas  de  ciertas  manufacturas  con  miras  de  favorecer ­
  lo  que  se  llama  industria  nacional.  Esta  protección  opresora ­
  se  opera  por  prohibiciones  directas  ó  por  concesiones  de
privilegios  y  exenciones  dirigidas  á  mejorar  tal  fabricación  ó
á¿favorecer  tal  fabricante.
Las  leyes  que  exigen  licencias  para  ejercer  trabajos  esencialmente ­
  industriales,  consagran  implícitamente  la  esclavitud  del
trabajo,  porque  la  idea  de  licencia  excluye  la  idea  de  libertad.
Quien  pide  licencia  para  ser  libre,  deja  por  el  hecho  mismo  de
ser  libre  :  pedir  licencia,  es  pedir  libertad  ;  la  Constitución  ha
dado  la  libertad  del  trabajo,  precisamente  para  no  tener  que
pedirla  al  gobierno,  y  para  no  dejar  á  este  la  facultad  de  darla,
que  envuelve  la  de  negarla.
¿Son  derogatorios  de  la  libertad  del  trabajo  todas  las  leyes  y
decretos  del  estilo  siguiente  :  Nadie  podrá  tener  en  toda  la  campaña ­
  de  la  provincia  tienda,  pulpería  {taberna),  casa  de  negocio  ó
trato,  sin  permiso  del  gobierno,  diceuh  decreto  de  Buenos  Aires
de  18  de  abril  de  1832.
Un  Ileglamento  de  Buenos  Aires,  para  las  carretillas  del  tráfico ­
  y  abasto,  de  7  de  enero  de  1822,  manda  que  todos  los  cargadores ­
  compongan  una  sección  general,  bajo  la  inspección  de  un
comisario  de  policía.  —Las  carretillas  del  tráfico  y  de  abasto
son  organizadas  en  falange  ó  sección,  bajo  la  dirección  de  la  policía ­
  política,  cuyos  comisarios  dependen  del  ministro  del  interior. ­
  Ninguno  puede  ejercer  el  oficio  de  cargador,  sin  estar  matriculado ­
  y  tener  la  correspondiente  papeleta.  Pat'a  ser  matriculado
un  cargador,  debe  rendir  información  de  buenas  costumbres
ante  el  comisario  de  policía.
Otro  decreto  del  gobierno  local  de  Buenos  Aires,  de  17  de  julio
de  1823,  manda  que  ningún  ¡jeon  sea  conchabado  para  servicio
            
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