DE LA CONFEDERACIOK ARGENTINA. 431
Reducir el término de la cúratela, es disminuir el número de
los incapaces civilmente hablando.
Ya no es cargo público desde que cualquiera puede rehusarle
en virtud del art. 17 de la Cónstitucion, por el cual ningún
servicio personal es exigible.
Los menores y las mujeres deben ser protegidos en su incapa
cidad natural por la ley civil protectora de la riqueza pública,
no por la concesión de privilegios é hipotecas, que destruyen
las garantías de igualdad civil ante la ley, dada por el art. 16
de la Constitución. En respeto de ese principio, que también
impera sobre el menor, la ley civil debe buscar seguridades y
garantías que suplan y remedien su incapacidad natural, en
medios que no hagan peor y desigual la condición del crédito
que interesa al capitalista y al industrial, menospreciados por
el derecho romano que ha servido de modelo al nuestro, sin to
mar en cuenta la diferencia de las épocas, de los intereses y de
civilizaciones. La caridad cristiana, alma de la legislación mo
derna, exige mucho, es verdad, en favor de la incapacidad del
menor y de la mujer ; pero deja do ser ilustrada la caridad que
concede esa protección á expensas de la civilización y del bien
estar general, que abraza el interes de todos, mayores y me
nores; y que es llamada á desenvolverse en sus elementos ma
teriales por la acción del capital, que no existe y que debe ser
atraído por favores estimulantes de la ley civil, á fin do que
nos dé población, caminos, canales, puentes, escuelas y todas
tas mejoras que no podemos emprender por falta de capitales,
como lo confesamos á cada paso, y sin los cuales la condición
de los débiles es mas débil todavía.
¿Qué estímulo ni qué aliciente pueden tener los capitales
extranjeros para venir á colocarse en países en que, á mas de
vivir expuestos á los peligros de la anarquía permanente y del
despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su
peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejér
cito de competidores armados de privilegios ; los cuales echan
capital ocupado en empresas progresistas en el último rango,
c^da vez que es necesario expropiar judicialmente al común
deudor insolvente? El menor, el enfermo, la mujer, el ausente,
®1 fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo
es de mejor condición que el capital aplicado á la producción
de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos