Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. 433 
Para hacer mas perceptible la oposición de algunos puntos de 
nuestro derecho civil con el sistema económico de nuestra Cons 
titución , expresión cabal de la economía liberal moderna, es 
tudiaremos primero esa oposición en el derecho romano, origen 
histórico del nuestro y del código civil francés, modelos favo 
ritos ambos de los códigos civiles de la América ántes española. 
Adquirir, en el derecho civil romano, equivalia á producir, 
según la acepción que la economía actual da á esta palabra. 
De los tres modos actuales de producir,—agricultura, comercio 
y fábricas,—los Romanos solo admitían el primero en su derecho 
civil, porque era la única industria que ejercían. El comercio 
y las fábricas estaban en manos de esclavos y de extranjeros. 
Roma pagaba con el dinero obtenido por la guerra las produc 
ciones de la industria extranjera. El trabajo era título de afrenta 
y vilipendio. Un senador fue condenado á muerte por haber 
conducido una mercancía. Rajo ese espíritu se formó el derecho 
romano imitado por el nuestro. 
No se conoce derecho comercial romano, ni derecho industrial 
romano, porque los Romanos no ejercían el comercio ni la in 
dustria. 
Después de la agricultura ó ántes que ella , su modo favorito 
de adquirir era la guerra {ocupación bélica), á la que con razón 
nnraban como medio de adquirir, y no de producir; de todos 
os trabajos el de la guerra es el único que nada produce para la 
riqueza general, aunque produzca para el conquistador. 
La adquisición bélico, estéril, primitiva y salvaje por carácter, 
es abolida en cierto modo por la Constitución argentina (no 
obstante su artículo üi, inciso 2“2 ), por la obligación que im 
pone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las 
daciones extranjeras, por medio de tratados que estén en confor 
midad con los principios del derecho público establecidos en ella 
^rt. 27). El art. 4 enumera las fuentes constitucionales del 
Tesoro nacional, pero no comprende en ellas la ocupación bé- 
ijca. El art. 13, que hace admisibles nuevas provincias en la 
Lonfederacion, no habla de adquisiciones territoriales por con- 
<loista ó guerra, sino de creaciones interiores de carácter admi 
nistrativo. El derecho consignado en los tratados con Inglaterra, 
Aclarado parte de la ley suprema de la Nación por el art. 31 de 
® Constitución , garantiza las propiedades privadas de ambos 
Pulses contra todo género de adquisición bélica.
	        
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