DE LA CO\FEDERAriO\ ARGENTINA. 441
Kl art. \ incorpora en el Tesoro nacional el producto de la
venta ó locación de las tierras de propiedad nacional, y por con-
^guiente de sus accesorios, y da al Congreso un poder ilimitado
e imposición en todos los lugares de la Confederación, con lo
cual subordina á la Nación el poder que daba á las ciudades ó
pueblos una Instrucción real de 3 de febrero de 1743, para im
poner derechos locales sobre los consumos de primera necesidad.
El derecho ;;;’o/5ierfac?, consagrado sin limitación, concluye
con los ejidos, campos de propiedad común, situados á la en
trada de las ciudades coloniales, que no se podian edificar.
Los artículos 9, 10, tt y 12, según los cuales no hay mas
aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el
transito y circulación interna terrestre y marítima, hacen in
constitucional en lo futuro toda contribución provincial, en
que con el nombre de arbitrio ó cualquier disfraz municipal se
pretenda restablecer las aduanas interiores, abolidas para fo
mentar la población de las provincias por el comercio libre. En
r rancia se restauraron con el nombre de octroi (derecho muni
cipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789.
Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro á la
riqueza industrial de la Francia.
Los caminos y canales, comprendidos por el antiguo derecho
en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de
propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación
por particulares en el número de las industrias libres para
todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas
de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtenerlos para
la locomoción á vapor, sino por asociaciones de capitales priva
dos, rísto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre
país.
§ VIL
Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo
á las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y tras
mitir su dominio. — Peculio de los hijos. — Ocupación. — Invención.
En cuanto á las cosas privadas ó de cada uno, consideradas en
g1 sistema de adquirir, conservar y trasmitir su dominio ó pro
piedad, la moderna Constitución argentina hace indispensables