Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CO\FEDERAriO\  ARGENTINA.  441
Kl  art.  \  incorpora  en  el  Tesoro  nacional  el  producto  de  la
venta  ó  locación  de  las  tierras  de  propiedad  nacional,  y  por  con-^guiente
  de  sus  accesorios,  y  da  al  Congreso  un  poder  ilimitado
e  imposición  en  todos  los  lugares  de  la  Confederación,  con  lo
cual  subordina  á  la  Nación  el  poder  que  daba  á  las  ciudades  ó
pueblos  una  Instrucción  real  de  3  de  febrero  de  1743,  para  imponer ­
  derechos  locales  sobre  los  consumos  de  primera  necesidad.
El  derecho  ;;;’o/5ierfac?,  consagrado  sin  limitación,  concluye
con  los  ejidos,  campos  de  propiedad  común,  situados  á  la  entrada ­
  de  las  ciudades  coloniales,  que  no  se  podian  edificar.
Los  artículos  9,  10,  tt  y  12,  según  los  cuales  no  hay  mas
aduanas  que  las  nacionales,  quedando  libre  de  todo  derecho  el
transito  y  circulación  interna  terrestre  y  marítima,  hacen  inconstitucional ­
  en  lo  futuro  toda  contribución  provincial,  en
que  con  el  nombre  de  arbitrio  ó  cualquier  disfraz  municipal  se
pretenda  restablecer  las  aduanas  interiores,  abolidas  para  fomentar ­
  la  población  de  las  provincias  por  el  comercio  libre.  En
r  rancia  se  restauraron  con  el  nombre  de  octroi  (derecho  municipal) ­
  las  aduanas  interiores,  abolidas  por  la  revolución  de  1789.
Es  menester  no  imitar  esa  aberración,  que  ha  costado  caro  á  la
riqueza  industrial  de  la  Francia.

Los  caminos  y  canales,  comprendidos  por  el  antiguo  derecho
en  el  número  de  las  cosas  públicas,  serán  por  la  Constitución  de
propiedad  de  quien  los  construya.  Ella  coloca  su  explotación
por  particulares  en  el  número  de  las  industrias  libres  para
todos.  Desde  entonces,  los  caminos  y  canales  pueden  ser  cosas
de  propiedad  privada.  Ni  habría  posibilidad  de  obtenerlos  para
la  locomoción  á  vapor,  sino  por  asociaciones  de  capitales  privados, ­
  rísto  lo  arduo  de  su  costo  para  las  rentas  de  nuestro  pobre
país.

§  VIL

Reformas  económicas  exigidas  por  la  Constitución  en  el  derecho  civil  relativo
á  las  cosas  privadas  consideradas  en  el  modo  de  adquirir,  conservar  y  trasmitir ­
  su  dominio.  —  Peculio  de  los  hijos.  —  Ocupación.  —  Invención.
En  cuanto  á  las  cosas  privadas  ó  de  cada  uno,  consideradas  en
g1  sistema  de  adquirir,  conservar  y  trasmitir  su  dominio  ó  propiedad, ­
  la  moderna  Constitución  argentina  hace  indispensables
            
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