Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CO\FEDERAriO\ ARGENTINA. 441 
Kl art. \ incorpora en el Tesoro nacional el producto de la 
venta ó locación de las tierras de propiedad nacional, y por con- 
^guiente de sus accesorios, y da al Congreso un poder ilimitado 
e imposición en todos los lugares de la Confederación, con lo 
cual subordina á la Nación el poder que daba á las ciudades ó 
pueblos una Instrucción real de 3 de febrero de 1743, para im 
poner derechos locales sobre los consumos de primera necesidad. 
El derecho ;;;’o/5ierfac?, consagrado sin limitación, concluye 
con los ejidos, campos de propiedad común, situados á la en 
trada de las ciudades coloniales, que no se podian edificar. 
Los artículos 9, 10, tt y 12, según los cuales no hay mas 
aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el 
transito y circulación interna terrestre y marítima, hacen in 
constitucional en lo futuro toda contribución provincial, en 
que con el nombre de arbitrio ó cualquier disfraz municipal se 
pretenda restablecer las aduanas interiores, abolidas para fo 
mentar la población de las provincias por el comercio libre. En 
r rancia se restauraron con el nombre de octroi (derecho muni 
cipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. 
Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro á la 
riqueza industrial de la Francia. 
Los caminos y canales, comprendidos por el antiguo derecho 
en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de 
propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación 
por particulares en el número de las industrias libres para 
todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas 
de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtenerlos para 
la locomoción á vapor, sino por asociaciones de capitales priva 
dos, rísto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre 
país. 
§ VIL 
Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo 
á las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y tras 
mitir su dominio. — Peculio de los hijos. — Ocupación. — Invención. 
En cuanto á las cosas privadas ó de cada uno, consideradas en 
g1 sistema de adquirir, conservar y trasmitir su dominio ó pro 
piedad, la moderna Constitución argentina hace indispensables
	        
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