Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

4Í0  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
i®  La  independencia  nacional,  declarada  en  O  de  julio  de
1816,  de  la  cual  es  un  resultado  confirmativo  la  Constitución
de  1853.
2°  Los  artículos  2  y  4  de  la  Constitución  citados.
3®  El  artículo  83  en  los  siguientes  incisos  :
Inciso  8.  El  Presidente  de  la  Confederación  eja'ce  los  derechos ­
  del  patronato  nacional  en  la  presentación  de  obispos  para
las  iglesias  catedrales,  á  propuesta  en  terna  del  Senado.
Inciso  9.  Concede  el  pase  ó  retiene  los  decretos  de  los  concilios,
las  bulas,  breves  y  rescriptos  del  Sumo  Pontífice  de  Roma,  con
acuerdo  de  la  Corte  suprema  ;  requiriéndose  una  ley  cuando  contienen ­
  disposiciones  generales  y  permanentes.—  Estos  poderes,  en
cuanto  se  relacionan  con  los  intereses  materiales  de  que  pueden
ser  objeto,  ó  sobre  que  pueden  influir  las  disposiciones  del  poder ­
  romano,  deben  subordinarse  siempre  al  art.  1®  de  la  Constitución. ­

4®  La  Nación  (dice  este  artículo)  adopta  para  su  gobierno  la
•forma  representativa  republicana  federal,  según  lo  establece  la
presente  Constitución.  —  El  principio  republicano  tiene  grandes
aplicaciones  políticas  y  económicas  en  la  jerarquía  de  la  Iglesia
nacional,  en  las  disposiciones  pontificias  que  deben  cumplirse
con  las  finanzas  ó  rentas  argentinas,  en  la  modestia  de  los  templos, ­
  que  no  deben  absorber  en  un  lujo  impropio  de  la  simplicidad ­
  cristiana  fondos  del  país  necesarios  á  las  empresas  materiales, ­
  que  son  otros  tantos  medios  de  moralizar  por  la  disminución ­
  de  la  miseria,  origen  del  vicio  y  del  pecado,  lo  mismo
que  del  crimen  y  de  la  degradación.
Las  cosas  ó  bienes,  que  nuestro  antiguo  derecho  español  llama
de  derecho  humano,  subdivides  en  cosas  comunes,  v.  g.,  el  mar;
cosas  públicas,  v.  g.,  los  rios,  puertos,  caminos,  puentes,  canales, ­
  plazas,  calles,  etc.;  las  cosas  concejiles  ó  municipales,
como  los  ejidos,  términos  públicos,  montes,  dehesas,  propios,
arbitrios  y  pósitos,  reciben  de  la  moderna  Constitución  económica ­
  argentina  una  completa  modificación  en  cuanto  á  su  naturaleza ­
  y  clasificación,  en  cuanto  á  su  administración  y  dominio, ­
  y  mas  que  todo  respecto  á  la  inversion  de  sus  productos.
El  art.  28  de  la  Constitución  ha  asimilado  los  rios  álos  mares
territoriales  de  la  República,  declarando  que  la  navegación  de
los  rios  interiores  de  la  Confederación  es  libre  para  todas  las  banderas. ­

            
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