444 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
misma que debe \ivir por ellos, puede creer que su suerte será
la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos
como llosas.
A la ocupoeion, como medio originario de adquirir, pertenecen
la caza y pesca, que, como industrias iguales á cualesquiera
otra, son libres por la Constitución para nacionales y extranjeros,
en cuyo punto la Constitución es derogatoria del antiguo
derecho colonial, y patrio semicolonial, que la restringia en
los mares argentinos del Sud especialmente.
La invención, especialmente la invención de minas, otro de los
medios de adquirir por la ocupación, es manantial de inagotables
riquezas para la República Argentina, que comprende en su territorio
mas de ochocientas leguas de esas mismas Cordilleras de
los Andes, que han hecho fabulosas las riquezas minerales de
Méjico, del Perú y Chile. Si hasta hoy no han íigurado entre
sus ramos de producción, es á causa de estar situadas en su
confin occidental, á trescientas leguas de sus costas íluviales y
marítimas frecuentadas por la Europa comercial. Las minas argentinas
serán trabajadas con tanto esplendor como las de Chile
(situadas en la cordillera divisoria y común de los dos países),
cuando el producto de su explotación encuentre salida para el
extranjero, por los caminos que en un porvenir no muy lejano
pondrán en comunicación el tráfico de los dos Océanos, por países
■exentos de pestes y cubiertos de tesoros de todo género. Los
ferrocarriles que hoy se hacen en Chile, servirán á la explotación
de las minas argentinas, que tal vez están llamadas á exportar
sus productos por la costa del Pacífico, mediante tratados
que en materia de industria hagan de Chile y de la Confederación
un solo país indivisible.— Los grandes caminos no tienen
patria; los de Chile son tan argentinos, como los de aquel país
cliilenos. La política que los comprenda de otro modo, desconoce
su destino económico, y confunde los grandes vehículos del comercio
con las mezquinas sendas del tráfico vecinal.
. La industria minera, como ramo de la agricultura, mereció
un código especial, en Sud-Ainérica, de parte del gobierno español,
que hizo de ella el trabajo rey de la América y el manantial
casi único de sus rentas. La España de Felipe II lució
en su legislación de minas, para América, su espíritu de exclusion
y de intervención tiránica en la industria privada. Todató
las disposiciones en que esas ordenanzas hacen al Erario partí-