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cipe del producto de las minas, en que excluyen á ciertas per
sonas del derecho de explotarlas, en que prescriben reglas y
nietodos oficiales de elaboración, como si fuesen trabajos por
cnenta del Estado; todas las prohibiciones jprivilegios,
as condiciones fiscales que esas ordenanzas coloniales en su espí-
n u establecen contra la libertad de la industria minera para
Gg ar su ejercicio, son derogadas virtualmente por la moderna
Loustitucion, que ha declarado base fundamental de toda ley
eglamentaria de una industria cualquiera, sin excepción, la li-
de trabajar y ejercer toda industria, \d. libertad de tra
bajar solo ó asociado, la igualdad de todos los habitantes extran
jeros y nacionales ante la ley de la industria, el derecho de usar
y aisponar de su propiedad. (Art. id, 17 y 20.)
§VIII.
Silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como
el primer modo originario perfccio de adquirir la propiedad en esta época.
Accesión. Tradición. — Título. — Importancia y base de la reforma
en este punto vital á la circulación de la riqueza.
La invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos
de adquirir la propiedad, que nuestro de-
rocho civil español admite, á ejemplo de su modelo el derecho
romano.
I'.l (Icreoho romano olvidó el mas perftdo y el mas originario
le los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su
producción ó creación por medio del trabajo industrial. El de
recho romano omitió eso, porque el trabajo industrial no era
medio de adquirir para ese pueblo, que subsistia del "trabajo
ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botin de
ía propiedad, de la persona y del trabajo del vencido.
Este modo de adquisición, variadísimo boy dia como las fases
ael trabajo, es ajeno en su mayor parte á las previsiones de la
my civil española que nos rige, imitación fiel de la ley romana,
«nti-económica esencialmente.
La ley civil argentina es llamada á llenar este vacío. Elevando
pi oduccion industrial al primer rango entre los medios origi-
^'•rios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe