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BASES
XI.
Conslítucíoli de California.
Tengo la fortuna de poder citar en apoyo del sistema que
propongo el ejemplo de la última constitución célebre dada en
América : la constitución dé California, que es la confirmación
de nuestras bases constitucionales.
La constitución del nuevo Estado de California, dada en Mon
terey el 12 de octubre de t8i9 por una convención de dele
gados del pueblo de California, es la aplicación simple y fácil
al gobierno del nuevo Estado del derecho constitucional domi
nante en los Estados dé la Union de Norte-América. Ese derecho
forma el sentido común, la razón de todos, entre los habitantes
de aquellos venturosos Estados.
Sin universidades, sin academias ni colegio de abogados, el
pueblo improvisado de California se ha dado una constitución
llena de prevision, de buen sentido y de oportunidad en cada
una de sus disposiciones. Se diria que no bay nada de mas ni
de ménos en ella. — Al menos no hay retórica, no hay frases,
no hay tono de importancia en su forma y estilo : todo es simple,
práctico y positivo, sin dejar de ser digno.
Ahora cinco años eran excluidos de aquel territorio los cultos
disidentes, los extranjeros, el comercio. Todo era soledad y
desamparo Imjo el sistema republicano de la Amérihi española,
hasta que la civilización vecina, provocada por esas exclusiones
incivilizadas é injustas, tomo posesión del rico suelo, y esta
bleció en él sus leyes de verdadera libertad y franquicia. En
cuatro años se ha erigido en Estado de la primera República del
universo el país que en tres siglos no salió de oscurísima y mi
serable aldea.
El oro de sus placeres ha podido concurrir á obrar ese resul
tado; pero es indudable que, bajo el gobierno mejicano, ese
oro no hubiera producido mas que tumultos y escándalos entre
las multitudes de todas partes agolpadas frenéticamente en un
suelo sembrado de oro, pero sin gobierno ni ley. Su constitu
ción de libertad, su gobierno de tolerancia y de progreso, harán