Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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de su progreso material é industrial, de que depende boy todo 
su porvenir. Expresión de las necesidades americanas de otro 
tiempo, lia dejado de estar en armonía con las nuevas exigencias 
del presente. Ha llegado la hora de iniciar su revision en el sen 
tido de las necesidades actuales de la América. ¡ Ojalá toque á 
la República Argentina, iniciadora de cambios fundamentales 
en ese continente, la fortuna de abrir la era nueva por el ejem 
plo de su constitución próxima ! 
l)e boy mas los trabajos constitucionales deben tomar por 
punto de partida la nueva situación de la América del Sud. 
La situación de boy no es la de abora 30 anos. Necesidades 
que en otro tiempo eran accesorias, boy son las dominantes. 
La América de abora 30 anos solo miró la libertad y la inde 
pendencia; para ellas escribió sus constituciones. Hizo bien, era 
su misión de entónces. El momento de ecbar la dominación eu 
ropea fuera de este suelo, no era el de atraer los babitantes de 
esa Europa temida. Los nombres de inmigración y colonización 
despertaban recuerdos dolorosos y sentimientos de temor. La 
gloria militar era el objeto supremo de ambición. El comercio, 
el bienestar material se presentaban como bienes destituidos de 
brillo. — La pobreza y sobriedad de los republicanos de Esparta 
eran realzadas como virtudes dignas de imitación por nuestros 
republicanos del primer tiempo. — Se oponia con orgullo á las 
ricas telas de la Europa los tejidos grotescos de nuestros campe 
sinos. El lujo era mirado de mal ojo y considerado como el es 
collo de la moral y de la libertad pública. 
Todas las cosas lian cambiado, y se miran de distinto modo 
en la época en que vivimos. 
No es que la Améiica de boy olvide la libertad y la indepen 
dencia como los grandes fines de su derecho constitucional; sino 
que, mas práctica que teórica, mas reflexiva que entusiasta, por 
resultado de la madurez y de la experiencia, se preocupa délos 
becbüs mas que de los nombres, y no tanto se fija en los fines 
como en los medios prácticos de llegar á la verdad de esos fines. 
Hoy se busca Ja realidad práctica de lo que en otro tiempo nos 
contentábamos con proclamar y escribir. 
Hé aquí el üii de las constituciones de boy dia : ellas deben 
propender á organizar y constituir los grandes medios prácticos 
de sacar á la América emancipada del estado oscuro y subalterno 
en que se encuentra.
	        
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